A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Garcia Luis Alberto·Demandado Ese Hospital San Rafael De Fusagasuga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y el Juzgado 2 Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Fusagasugá.
Fue generada la controversia, debido a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de un ciudadano contra la empresa social del Estado (E.S.E) Hospital San Rafael de Fusagasugá, con la pretensión de que se declare la nulidad del acto administrativo que habría negado las pretensiones de reconocimiento y pago de los conceptos salariales y prestacionales derivados de una supuesta relación laboral, que se reconozca la existencia de la misma y se condene a demandada al pago de las acreencias surgidas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión del Auto 492 de 2021, la cual, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y el Juzgado 2° Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Fusagasugá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Girardot es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Luis Alberto García.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3366 al Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.