A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sanchez Bravo William De Jesus·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Once Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que formuló un ciudadano en contra de Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 954 de 2021 mediante la cual se estableció que, con fundamento en lo previsto en los artículos 2 numeral 4 del Código Procesal del Trabajo, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por el cónyuge supérstite de un trabajador del sector privado, en el que se solicite, como pretensión principal la reactivación del pago de la pensión de sobrevivientes.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín conocer de la demanda promovida por William de Jesús Sánchez Bravo contra la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3353 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.