Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Samuel·Demandado Nueva Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Apartadó y el Juzgado Tercero Civil Municipal del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los dos despachos involucrados utilizaron las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y en el Decreto 1382 de 2000, respectivamente, para apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo.

Lo anterior, a pesar de que dichas normas no establecen mandatos procesales en materia de competencia, sino simples pautas de reparto y/o de asignación de expedientes.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Apartadó para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.

De manera específica se le advirtió al juzgado de categoría municipal que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Apartadó el día 1 de agosto de 2024, en el proceso de tutela promovido por Samuel contra la Nueva EPS y Visión Total IPS.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4751 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Apartadó para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo de Familia de Apartadó y al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Apartadó que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Tercero. Civil Municipal de Apartadó que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  10. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
  11. Segundo. Promiscuo de Familia de Apartadó y al Juzgado
  12. Tercero. Civil Municipal de Apartadó.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.