Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Machado Guzman Milton Joaquin·Demandado Cruz Carrillo Fabian Ricardo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria Contra Auxiliar De La Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

La controversia se inició por investigación disciplinaria contra auxiliar de la justicia – secuestre – por no rendir informe de gestión dentro de un proceso de sucesión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que es aplicable lo dispuesto por los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia (i) entre autoridades del orden nacional, incluidas las entidades territoriales, o en los que esté involucrada, por lo menos, una entidad de ese orden, siempre que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; (ii) se refieran a un asunto de naturaleza administrativa y (iii) versen sobre un asunto particular y concreto, por lo que la Corte Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241.11 de la Carta Política, carece de competencia para dirimir el asunto puesto que no se trata de un conflicto de jurisdicciones, se trata de un conflicto de competencia entre una autoridad judicial - Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá– y una autoridad administrativa –Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá–.

Por consiguiente, la Corte se declara inhibida para pronunciarse y decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, referida a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Fabian Ricardo Cruz Carrillo, como auxiliar de la justicia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3351 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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