A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Lyda Gladis Clavijo Rivera Ao De Jhon Mario Lopez Orozco·Demandado Elite Medical Center S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y el Juzgado Primero Civil Municipal de Buga.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de julio de 2024 por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, con ocasión de la acción de tutela presentada por Lyda Gladis Clavijo Rivera y Jhon Mario López Orozco contra ELITE MEDICAL CENTER S.A.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4747 al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela impetrada.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buga que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta corporación.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a los accionantes y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.