Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Ceron Giron Luz Alba·Demandado Distrito Especial Deportivo Cultural Turistico Empresarial Y De Servicios De Cali

Tema · dato duro
Demanda Relacionada Con Trabajador Oficial Y La Aplicación De Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, suscitado por una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por una ciudadana, contra el municipio de Santiago de Cali, para solicitar que se declare la nulidad del acto administrativo por el cual el ente territorial negó la solicitud de sustitución pensional en calidad de compañera permanente del causante, y se reconozca la pensión y el pago del retroactivo correspondiente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la pensión de vejez del causante se configuró en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el municipio, en la que se tuvo en cuenta los años en los que el causante laboró como obrero de mantenimiento, cargo que corresponde a un trabajador oficial, conforme el artículo 233 del Decreto Ley 1333/86.

En el caso concreto no se discute el reconocimiento inicial de la pensión, sino aspectos posteriores a su declaratoria, es decir, dado que existe una situación consolidada como es la pensión convencional, no hay lugar a discutir si estamos ante la prohibición del artículo 416 del CST, el cual, impide expresamente a los empleados públicos suscribir convenciones colectivas.

Por lo tanto, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral resolver estas controversias, en tanto derivan de derechos adquiridos en el marco de una convención, conforme la regla de decisión del Auto 371/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Luz Alba Cerón Girón contra el municipio de Santiago de Cali.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6911 al Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.