A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Hurtado Cifuentes Diego Roman·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del Departamento de Boyacá, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con ocasión de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios como conductor de maquinaria pesada de la entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 a través del cual se estableció que, con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para controvertir y verificar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad territorial del Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.
Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Diego Román Hurtado Cifuentes en contra del Departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3341 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.