A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Consorcio Colombia En Paz 2019 C·Demandado Escuela Galan Para El Desarrollo De La Democracia En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, originado por el medio de control de controversias contractuales instaurado por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz (PA-FCP), contra el Consorcio PNIS; sus miembros: la Escuela Galán para el Desarrollo de la Democracia (en liquidación), la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.A.S.
BIC y la Compañía Mundial de Seguros S.A., para que se declare que el Consorcio PNIS y sus integrantes incumplieron un contrato y que son solidariamente responsables por el pago de la cláusula penal pactada en el contrato, la devolución de recursos pagados, no ejecutados, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, conforme auto 1029/23, la competencia para conocer de este asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ello, porque el PA-FCP fue constituido por una entidad estatal –DAPRE– y está adscrito a ella.
Aunque puede recibir recursos privados, su financiamiento proviene en su mayoría de fondos públicos.
El PA está orientado a desarrollar programas y proyectos de interés público.
Según el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555/10, el fiduciario solo puede comprometer los bienes del PA dentro de los términos del acto constitutivo y de las disposiciones legales, y está prohibido que la fiducia se utilice para actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente, lo que significa que no puede alterarse la naturaleza pública de los recursos transferidos, ni ampliar las competencias de las entidades estatales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz contra el Consorcio Construyendo Proyectos PNIS, la Escuela Galán para el Desarrollo de la Democracia - en liquidación, la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.A.S. BIC, y la Compañía Mundial de Seguros S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6909 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.