Auto 1442/22
Referencia: Traslado y solicitud de información en relación con el cumplimiento del auto 173 de 2014.
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,
ANTECEDENTES
1. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, el auto 006 de 2009 constató el impacto diferencial y agravado del desplazamiento forzado sobre las personas con discapacidad. También identificó riesgos y obstáculos acentuados que enfrenta esta población ante el desplazamiento. Lo anterior, aunado a la ausencia de incorporación efectiva de un enfoque diferencial en discapacidad, orientado a superar el Estado de Cosas Inconstitucional en lo que respecta a la población desplazada con discapacidad. En consecuencia, ordenó medidas encaminadas a superar las falencias advertidas en la política pública en esta materia. Adicionalmente, impartió una serie de órdenes de protección específicas a favor de personas cuyos casos particulares fueron presentados ante la Corte, con ocasión de la sesión pública de información técnica del 1º de abril de 2008[1].
2. El auto 173 de 2014 analizó el cumplimiento de lo ordenado en el auto 006 de 2009. Puntualmente, constató la persistencia de barreras de acceso por motivos de discapacidad a la oferta institucional dirigida a la población desplazada. En tal sentido, concluyó que la política aún no se había incluido un enfoque transversal en materia de discapacidad que responda a los riesgos agravados y desproporcionados identificados en el auto 006 de 2009. Por lo anterior, profirió nuevas órdenes dirigidas a evitar la perpetuación de la situación advertida.
De igual manera, impartió una serie de órdenes específicas para dar cumplimiento a las medidas de protección particulares consignadas en el auto 006 de 2009. Asimismo, relacionó dieciséis casos de víctimas de desplazamiento forzado con discapacidad[2]; y, dispuso que sus relatos fueran analizados por la Unidad para las Víctimas con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias, dependiendo de la situación de cada ciudadano[3].
3. El 13 de septiembre de 2022, William Martínez Moreno, con la asistencia del Centro de Atención a Víctimas del Consultorio Jurídico Guillermo Peña Alzate de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, presentó a esta Corporación una solicitud de revisión de lo ordenado en las disposiciones del Auto de Seguimiento 173 de 2014 a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional[4]. El señor Martínez, hace parte de los 16 casos identificados en el anexo II del auto 173 de 2014.
3.1. Puntualmente, el peticionario manifestó que, en virtud de lo dispuesto en el auto 173 de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) le asignó un subsidio familiar de vivienda a su hogar[5]. No obstante, manifestó que el valor de aquel resulta insuficiente para la adquisición de una vivienda y, en particular, alguna con los requerimientos de accesibilidad necesarios para su habitabilidad. Por lo anterior, afirmó que solicitó en dos ocasiones al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) la entrega de subsidios de vivienda de interés. Esto, con el objetivo de lograr acumular subsidios que le permitieran reunir los recursos suficientes para la adquisición de una vivienda. No obstante, según informó el solicitante, el ISVIMED en ambas ocasiones manifestó no contar con convocatorias para el acceso a vivienda para población víctima de desplazamiento forzado.
3.2. Por último, el señor Martínez indicó que, el 19 de mayo del año en curso, solicitó a FONVIVIENDA prorrogar la caducidad del subsidio de vivienda otorgado mediante Resolución No. 3465, el cual se encontraba vigente hasta el 30 de septiembre de 2020. En respuesta, le habrán informado al peticionario sobre la posibilidad de realizar un proceso de movilización de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1. del Decreto 1077 de 2015.
4. Con fundamento en lo anterior, el señor Martínez solicitó la intervención urgente de la Corte Constitucional en la materia y, en consecuencia, ordenar a las entidades del nivel territorial y departamental informar las acciones adelantadas con el propósito de dar cumplimiento al auto 173 de 2014.
CONSIDERACIONES
1. El presente auto tiene por objeto acopiar información necesaria para analizar la solicitud elevada por William Martínez Moreno. En tal sentido, el auto reiterará brevemente su competencia para conocer casos particulares y los escenarios excepcionales en que realiza esta labor. En consecuencia, este despacho solicitará información relevante para, por una parte, determinar el cumplimiento de la orden decimocuarta del auto 173 de 2014 en relación con las medidas adoptadas en favor del señor Martínez Moreno. Por otra parte, requerirá información relacionada con las estrategias o herramientas de coordinación, y transmisión de información, entre las distintas entidades con responsabilidad en la política pública de vivienda para la población desplazada. Esto, con el fin de verificar el grado de articulación entre aquellas, de manera tal que se garantice la materialización efectiva de los derechos reconocidos a la población desplazada en materia de vivienda.
Competencia de la Sala Especial respecto a casos particulares analizados en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004
2. Por regla general, esta Sala no realiza seguimiento a casos individuales o situaciones particulares. Lo anterior, por cuanto su función esencial gira en torno a la verificación de las órdenes estructurales proferidas por esta Corporación en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004[6].
En tal sentido, la sentencia T-025 de 2004 profirió dos tipos de órdenes: unas de carácter simple y otras de carácter estructural. Las primeras, tenían por objeto la protección de los derechos de las 1.105 familias cuyas acciones de tutela dieron lugar a la referida providencia. Las órdenes estructurales, por su parte, buscan superar el Estado de Cosas Inconstitucional. Lo anterior, a través de la corrección de las fallas y problemas estructurales que devienen en la vulneración generalizada de los derechos de la población desplazada[7].
3. No obstante, debido a falencias en materia de registro y caracterización de la población en situación de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional caracterizó diferentes problemáticas estructurales a partir del análisis de casos particulares. En dichas condiciones, la Corte adoptó medidas para la protección de esta población debido a la constatación de escenarios de transgresión de derechos fundamentales de la población desplazada y, con el objetivo de mantener la efectiva vigencia de las normas de derecho fundamental, no podía esta Corporación permanecer impávida ante la vulneración de derechos reconocida[8].
Traslado y solicitud de información
4. Corresponde a esta Sala velar por el efectivo cumplimiento de sus órdenes, incluidas aquellas de carácter particular cuando, en los escenarios excepcionales en que profiere este tipo de decisiones, aquellas fueron desconocidas por las autoridades. Por tanto, este despacho correrá traslado del escrito presentado por el señor Martínez a la Unidad para las Víctimas, con el objetivo de determinar el cumplimiento a la orden decimocuarta del auto 173 de 2014 en relación con las medidas de protección individual establecidas en su favor.
Igualmente, la Corte solicitará información sobre la política de vivienda dirigida a la población desplazada. Esto, con el propósito de establecer si el supuesto incumplimiento del auto 173 de 2014 se deriva de fallas estructurales en la respuesta institucional y que, puntualmente, requieran la intervención de esta Corporación con miras a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En concreto, requerirá información relacionada con los mecanismos, estrategias o herramientas a disposición de las entidades para compartir o trasmitir información relevante en la focalización y la garantía efectiva del derecho a la vivienda digna para la población desplazada a quienes se les reconocen subsidios familiares de vivienda.
4.1. Para tal fin, la suscrita magistrada solicitará a la directora de la Unidad para las Víctimas informar las acciones adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la orden decimocuarta del auto 173 de 2014 respecto a las medidas de protección en favor del señor William Martínez Moreno. Dicha información deberá hacer especial énfasis en las medidas dirigidas a garantizar el acceso y materialización efectiva de los subsidios de vivienda otorgados a las víctimas de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las disposiciones del auto 006 de 2009, los estándares internacionales sobre accesibilidad y contando con acompañamiento directo de los enlaces territoriales, al igual que el resultado de aquellas.
4.2. De manera complementaria, la directora de la Unidad para las Víctimas deberá:
i. Identificar y presentar los instrumentos propios, o por intermedio de la Red Nacional de Información, utilizados por la Unidad para las Víctimas para caracterizar la población desplazada. También, deberá precisar si dichos instrumentos permiten identificar las necesidades de acceso y focalización a la oferta institucional, en particular en materia de vivienda.
ii. Precisar si estos instrumentos (o mecanismos) recogen información en relación con: (a) la presencia de miembros del hogar con alguna discapacidad y los apoyos o ajustes razonables que esta persona requiere en materia habitacional; (b) los ingresos y la capacidad de ahorro del hogar que haga viable el cierre financiero de subsidios familiares de vivienda; (c) la ubicación de los hogares; y, (d) las demás variables socio-demográficas relevantes para la focalización de la oferta en materia de la política pública de vivienda.
iii. Conforme con lo anterior, exponer de qué manera dicha información permite identificar los beneficiarios de la oferta de vivienda a nivel nacional y local. Para ello deberá precisar: (a) los mecanismos y herramientas dispuestos para facilitar la consulta o el intercambio de información entre entidades sobre la caracterización de la población víctima; (b) con qué temporalidad se alimentan dichos instrumentos. Esto, dada la obligación de garantizar una correcta focalización de la oferta de vivienda a la población desplazada; y, (c) qué instrumento permite la identificación de los criterios de accesibilidad y asequibilidad para los distintos hogares víctimas de desplazamiento forzado.
iv. Indicar cuáles son los mecanismos o espacios de coordinación y diálogo entre la Unidad para las Víctimas y las autoridades con competencia en la política pública de vivienda, a nivel nacional y local, que permiten garantizar el acceso de la población desplazada en los programas de vivienda. En cada caso, deberá señalar cuál es el seguimiento que realiza la Unidad para las Víctimas en relación con la gestión de oferta a dichos programas.
v. Explicar de qué manera estos mecanismos o instrumentos se articulan o armonizan con las mediciones de subsistencia mínima y de superación de situación de vulnerabilidad dispuestas en el Decreto 1084 de 2015.
4.3. Por otra parte, comunicará la solicitud objeto de la presente decisión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), como entidad adscrita a dicha cartera ministerial. Conforme a ello, les solicitará a estas entidades informar:
i. Cuáles son las características del subsidio familiar de vivienda otorgado al peticionario. En concreto: (a) bajo qué programa fue reconocido el subsidio familiar de vivienda; (b) cuáles son las condiciones de acceso a este; y, (c) cuáles son los mecanismos para hacerlo efectivo.
ii. Cuál es la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado.
iii. Qué respuesta le brindaron al peticionario acerca de la solicitud elevada (y referida en el antecedente 3.1.) relacionada con la prórroga de la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado al señor Martínez Moreno.
iv. Cuál es la consecuencia jurídica del vencimiento de la vigencia del subsidio familiar de vivienda en cuestión.
v. Con qué alternativas cuenta o contaba el peticionario para lograr el goce efectivo del derecho a la vivienda, en caso de presentarse el vencimiento de la vigencia del subsidio familiar de vivienda.
4.4. Adicionalmente, las entidades recién referidas deberán presentar un informe en el cual expliquen:
i. Cuáles son las estrategias, herramientas o instrumentos utilizados para coordinar la oferta de subsidios de vivienda familiar a su cargo, con la oferta de vivienda en cabeza de entidades territoriales o cajas de compensación familiar.
ii. Cuáles son las estrategias, herramientas o instrumentos utilizados para coordinar la oferta de subsidio de vivienda familiar a su cargo, con la oferta efectiva de vivienda, para los distintos programas.
iii. Cuáles son los criterios o elementos diseñados y diferenciadores para garantizar la focalización y acceso efectivo a la oferta en vivienda a la población en situación de desplazamiento.
4.5. Igualmente, este despacho remitirá la solicitud ciudadana, objeto de la presente decisión, al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y a la Alcaldía de Medellín para que remitan una copia de las solicitudes realizadas por el peticionario en materia de subsidio municipal de vivienda y las respectivas respuestas otorgadas por las entidades. De igual manera, deberán informar a esta Sala sobre la oferta de subsidio municipal de vivienda vigente y los criterios de evaluación y priorización de aquella; y, sobre la oferta de vivienda de interés social o prioritario que permita materializar aquellos.
4.6. Adicionalmente, el despacho remitirá la solicitud a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) y solicitará a aquella informar si le ha asignado subsidio familiar de vivienda al señor William Martínez Moreno, cuya identificación se relaciona en la comunicación remitida; y, cuáles son sus características sobre la vigencia del mismo, su monto, requisitos y mecanismos para hacerlo efectivo.
4.7. Por último, el despacho solicitará al peticionario allegar a esta Corte los anexos anunciados en la solicitud que presentó, correspondientes a la (i) copia de las peticiones presentadas al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA); y, (ii) copia de las respuestas otorgadas por las precitadas entidades.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada,
RESUELVE
Primero. TRASLADAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para las Víctimas por el término de veinte (20) días, la solicitud presentada por el ciudadano William Martínez Moreno, para que se pronuncie acerca de los hechos y afirmaciones expuestas por el peticionario; y, responda las preguntas planteadas en los fundamentos jurídicos 4.1. y 4.2. de la presente providencia.
Segundo. REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la solicitud presentada por el ciudadano William Martínez Moreno, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), al Alcalde de Medellín, al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones manifestadas por el ciudadano William Martínez Moreno.
Tercero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, respondan las preguntas planteadas en los fundamentos jurídicos 4.3. y 4.4. de la presente providencia.
Cuarto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Alcalde de Medellín y al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, respondan las preguntas planteadas en el fundamento jurídico 4.5. de la presente providencia.
Quinto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, responda las preguntas planteadas en el fundamento jurídico 4.6. de la presente providencia.
Sexto. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al ciudadano William Martínez Moreno para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue los anexos de los que trata el fundamento jurídico 4.7. de esta decisión.
Séptimo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al ciudadano William Martínez Moreno, a la directora de la Unidad para las Víctimas, a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al director del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), al Alcalde de Medellín, al director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y al presidente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA).
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Auto 006 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento jurídico IV.4 y orden octava.
[2] Estos casos fueron allegados a la Corte Constitucional por intermedio de de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Corporación Opción Legal por medio del Programa de Asistencia Legal a la Población Desplazada. Estos casos se encuentran en el anexo 2 de la providencia.
[3] Auto 173 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 5.9 y orden decimocuarta. Para tales propósitos, la Corte señaló que, entre otras medidas, la Unidad para las Víctimas debía analizar el eventual acceso y materialización efectiva de los subsidios de vivienda otorgados a las víctimas de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las disposiciones del auto 006 de 2009, los estándares internacionales sobre accesibilidad y contando con acompañamiento directo de los enlaces territoriales. Auto 173 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Orden decimocuarta, literal d.
[4] Allegado a la Corte Constitucional el pasado 13 de septiembre y remitido por conducto de la Secretaría General de esta Corporación a esta Sala Especial de Seguimiento.
[5] Por medio de la Resolución No. 3465 del 9 de diciembre de 2020.
[6] Las órdenes complejas o estructurales, por su parte, buscan restaurar el orden constitucional a través de la corrección de las fallas y problemas estructurales que causan la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado. Corte Constitucional. Auto 265 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 11.2.
[7] Cfr. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sobre la distinción entre órdenes simples y estructurales, ver: Sentencia SU-092 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento jurídico 5 y Auto 548 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos jurídicos 8 a 18.
[8] Cfr. Auto 200 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 092 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 006 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; y, Auto 173 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; entre otros.