Micelio
Auto3 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela
  • Se declara el cumplimiento parcial de las órdenes proferidas en sentencia de tutela
Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia del juez de primera instancia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Octava de Revisión decidió declarar el CUMPLIMIENTO PARCIAL de la orden segunda, literal (ii) de la Sentencia T-041/19, en lo concerniente al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminación del contrato hasta la fecha del reintegro del peticionario.

Igualmente, se requiere el cumplimiento de la precitada orden, en lo concerniente al pago íntegro de prestaciones sociales, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social en el mismo término antes mencionado.

Se advierte a los accionados que el incumplimiento al presente requerimiento dará lugar a la apertura al incidente de desacato para la imposición de las sanciones correspondientes.

Entre otras decisiones, se dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a las investigaciones pertinentes por el delito de fraude a resolución judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO PARCIAL de la orden segunda literal ii de la sentencia T-041 de 2021, en lo concerniente al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminación del contrato hasta la fecha del reintegro, conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos 42 a 47 y el Anexo II de la presente providencia.
  2. Segundo. REQUERIR EL CUMPLIMIENTO de la orden segunda literal ii de la sentencia T-041 de 2019 en lo concerniente al pago de íntegro de salarios y prestaciones sociales, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social desde la terminación del contrato hasta la fecha del reintegro y, en consecuencia, ORDENAR al señor Elías Rodríguez Rodríguez, en calidad de representante legal de la sociedad Aconingsa Asociados S.A.S. (o quien haga sus veces); a la señora Delcy Peña Pérez, en calidad de representante legal de la sociedad Aservin Asesores Ltda. (o quien haga sus veces), y al señor Efrén Junior Montañez Pedraza, en calidad de representante legal de la sociedad Luces de Santander S.A. (o quien haga su veces), para que en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia CANCELEN la suma de $69.477 correspondientes al excedente de los salarios y prestaciones sociales debidos, así como los valores adeudados por concepto de aportes a la seguridad social por el periodo que abarca la sentencia T-041 de 2019, esto es, el comprendido entre el 20 de marzo de 2018 -terminación del vínculo- y el 22 de marzo de 2019 -reintegro-, en las correspondientes entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social y en favor del señor Víctor Julio Díaz Bermúdez.
  3. Tercero. ADVERTIR a los representantes legales de las sociedades Aconingsa Asociados S.A.S., Aservin Asesores Ltda. y Luces de Santander S.A., que el incumplimiento al presente requerimiento dará lugar a la apertura al incidente de desacato para la imposición de las sanciones correspondientes, así como a la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a las investigaciones pertinentes por el delito de fraude a resolución judicial.
  4. Cuarto. REMITIR al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga copia de la presente decisión con la finalidad de que constate si existe identidad de partes, hechos y de pretensiones entre la acción de tutela resuelta a través de la sentencia T-041 de 2019 y la demanda ordinaria laboral que cursa en ese despacho y, de ser pertinente, adopte las determinaciones a que haya lugar.
  6. Quinto. SOLICITAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija que se abstenga de adelantar y/o seguir cualquier trámite de los enlistados en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 2021, con ocasión de la sentencia T-041 de 2019.
  7. Sexto. A través de la Secretaría General de esta corporación, los documentos allegados en virtud del presente auto serán puestos a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres (3) días, para que se pronuncien sobre las mismas.
  8. Séptimo. Proceda la Secretaría General a librar las comunicaciones correspondientes acompañando copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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