A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Cementerio De Versalles Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, contra el ciudadano párroco representante legal del cementerio católico del municipio de Versalles, Valle del Cauca, por considerar que está vulnerando derechos colectivos, pues dicho lugar no cuenta con un baño público adecuado para toda la población, especialmente aquella que se moviliza en silla de ruedas.
Solicita que se ordene al accionado construir una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular está dirigida exclusivamente en contra del párroco como representante legal del cementerio del municipio de Versalles, esto es, un particular y no contra entidad pública alguna.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 799/21, la cual señala que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, que aquí no ha ocurrido, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, conocer la acción popular que presentó el señor Gerardo Herrera en contra del "ciudadano párroco" representante legal del cementerio católico del municipio de Versalles, Valle del Cauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6897 al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.