Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-183/22.
La accionante le pidió a la Corporación iniciar el precitado incidente porque, en su criterio, no se ha dado cumplimiento a las órdenes proferidas en el referido fallo.
La Sala de Revisión se abstuvo de asumir la competencia para asumir el trámite de la petición de la tutelante y dispuso el envío de la misma al despacho judicial de primera instancia para que, en el marco de sus competencias, verifique el estricto cumplimiento de lo ordenado en la pluricitada providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por María respecto de la sentencia T-183 de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR al Juzgado XYZ Municipal de Pequeñas Causas Laborales de AAA, la solicitud elevada por María, relacionada con la apertura de un incidente de desacato respecto de la sentencia T-183 de 2022, para que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la parte considerativa de este auto, adopte la decisión que corresponda. El contenido integral del presente auto deberá ser puesto en conocimiento de la referida autoridad.
- Tercero. A través de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a María, representante legal de la menor de edad, quien suscribió la solicitud de apertura de incidente de desacato de la referencia.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, ENVIAR copia del escrito presentado por María, así como del presente auto, a la Personería de AAA, para que adopte las medidas pertinentes y adecuadas, en el marco de sus competencias.
- Quinto. ADVERTIR a la peticionaria que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase,
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.