A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Támara Flores Luis Alfonso·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Las demandas se rechazaron porque la corrección no ofreció ningún argumento que demostrara la contradicción identificada en la inadmisión y los actores insistieron en la premisa inicial y sus fundamentos.
La Sala Plena encontró que los argumentos de los recurrentes fueron los mismos que se plantearon en los escritos iniciales, sin ofrecer ningún cuestionamiento orientado a cuestionar la providencia censurada y sin evidenciar que en la misma se hubiera incurrido en un yerro, olvido o actuación arbitraria.
Ante la insuficiencia argumentativa y la falta de motivación adecuada, la Corte decidió RECHAZAR los recursos de súplica interpuestos en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR los recursos de súplica formulados contra el Auto del 16 de diciembre de 2024, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el artículo 23 (parcial) de la Ley 1979 de 2019 "[p]or medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones", dentro de los expedientes D-16265 y D-16278. Lo anterior por cuanto no se cumplió el requisito de la carga argumentativa mínima.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a los recurrentes, informándoles que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.