A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diaz Garcia Leopoldo·Demandado Administradora Colombianande Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia se origina en proceso ordinario laboral promovido por un ciudadano, en contra de Colfondos S.A, Porvenir S.A y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por la cual solicita se declare la ineficacia o nulidad de la afiliación realizada al Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS) administrado por Colfondos S.A y Porvenir S.A, y que se establezca que tiene derecho a ingresar al Régimen de Prima Media (RPM).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 784 de 2021, determina que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS.
Ello porque el régimen de seguridad social en pensiones es administrado por una persona jurídica de derecho privado y, en esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4° del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y comunique esta decisión al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín conocer el proceso ordinario promovido por Leopoldo Díaz García en contra de Colfondos S.A, Porvenir S.A y Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4856 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y comunique esta decisión al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.