Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Funciones jurisdiccionales
  • Funciones no jurisdiccionales
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones entre la Fiscalía 47 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cúcuta y el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación por un sargento del Ejército Nacional, en contra de un capitán de la misma institución, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, diligencias que fueron enviadas por la fiscalía asignada a la Jurisdicción Penal Militar, la que a su turno ordenó la devolución del expediente por no encontrar en la conducta investigada relación directa y próxima con el servicio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte constató que no se satisfizo el primero, el cual exige que las partes en colisión ejerzan funciones jurisdiccionales.

Frente al particular indicó que el proceso penal mencionado se encuentra en fase de investigación y, en ese sentido, la Fiscalía no actúa en ejercicio de funciones jurisdiccionales y, en consecuencia, no está facultada para promover conflictos interjurisdiccionales.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente a la Fiscalía 47 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cúcuta para lo que corresponda y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el inexistente conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones, planteado por la Fiscalía 47 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cúcuta (Norte de Santander).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1128 a la Fiscalía 47 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cúcuta (Norte de Santander), para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deberá comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.