A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Erika Fernanda Triana Zarate·Demandado Gobernacion De Cundimarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Funza (Cundinamarca).
Por considerar que la controversia se generó en torno a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y compiladas en el Decreto 1069 de 2015, la Corte decide que la autoridad que debe resolver la acción de tutela formulada es aquella a quien se le repartió en un primer momento el asunto, esto es, Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Se dispone enviar el expediente a dicha Corporación para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de aparentes conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de noviembre de 2017, que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por Érika Fernanda Triana Zárate en contra de la Gobernación de Cundinamarca y la Secretaría de Educación de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3240 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.