A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Damaris Alicia Londoño Carvajal·Demandado Ministerio De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Itagüí y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Para la Corte resultó evidente que el Juzgado de Itagüí era quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la solicitud de amparo, ya que no podía sustentar su falta de competencia en el alcance del artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, toda vez que las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a este despacho judicial para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) adoptada por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Itagui mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por la senora Damaris Alicia Londono Carvajal .
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2806 al Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Itagui, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.