Auto1 de abril de 2009
A- de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Martha Cecilia Echeverri Garzon Vs. Epss Comfenalco
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Quince Civil Municipal De Medellin Y El Juzgado Catorce Administrativo De Medellin. Se Resolvio Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Quince Civil Municipal De Medellin A Fin De Que Continue Con El Tramite De La Primera Instancia Y Profiera Decision De Fondo Respecto Del Amparo Solicitado.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Eps Comfenalco
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
Acción De Tutela
- Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
- Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
- Inaplicación
- Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
- Aplicación
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Juez De Tutela
- Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
- No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
Jurisdiccion Constitucional
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMITIR al Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Segundo. Por Secretaría General, comuníquese al Juzgado Catorce Administrativo de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.
- Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Clara Elena Reales Gutiérrez
Ponente
Cristina Pardo Schlesinger
Magistrado
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jorge Iván Palacio Palacio
Magistrado
Juan Carlos Henao Pérez
Magistrado
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.