A- de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Pomar Osorio Maia Elvia·Demandado Tribunal Adminsitrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos inter pares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de los fallos proferidos por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, Juzgado Civil Municipal de Villavicencio, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio dentro de los expedientes relacionados, toda vez que la Corte reiteró la jurisprudencia sobre la imposibilidad de los jueces colegiados para conocer en única instancia las acciones de tutela, dando inaplicación del Decreto 1382 de 2000.
En consecuencia, se ordenó remitir los expedientes a los despachos competentes y dejó en libertad a los peticionarios para que presenten nuevamente la acción de tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.
Adicionalmente, la Corte ordenó desacumular entre sí los expedientes de la referencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia dentro de los expedientes T-412506, T-412698, T-412702, T-412710, T-413262 y T-412913, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, dejar en libertad a los peticionarios para que, si a bien lo tienen, presenten nuevamente acción de tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.
- SEGUNDO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia dentro de los expedientes T-412655, T-412658, T-412659, T-412690, T-412700, T-412701, T-412912, T-412914, T-412915, T-414682, T-414684 Y T415010 y por el Consejo de Estado dentro del expediente T-412337, T-412499, T-412502, T-412505, T-412507, T-412524, T-412525 por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído y devolver los mencionados expedientes a las autoridades donde los accionantes presentaron sus demandas: T-412655 al Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal. T-412658 al Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, T-412659 al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal. T-412690 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. T-412700 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. T-412701 al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal. T-412912 al Juez Promiscuo de familia de Guaduas (Cundinamarca). T-412914 al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal. T-412915 al Juez
- Tercero. Penal Municipal de Medellín. T-414682 al Juez
- Noveno. Civil del Circuito de Bogotá. T-414684 a los Jueces Civiles del Circuito de Manizales (reparto) y T415010 al Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal. T-412337 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. T-412499 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. T-412502 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral. T-412505 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. T-412507 Tribunal de Cundinamarca, Sala Civil. T-412524 Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda. T-412525 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal.
- TERCERO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá T-413272. Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Manizales T-414646. JUZGADO Civil Municipal de Villavicencio T-414834. Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio T-415115. Por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído y devolver los mencionados expedientes a las autoridades donde los accionantes presentaron sus demandas: el T-413272 al Juez Once Penal Municipal de Medellín. T-414646 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de manizales. T-414834 al Juez
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio. T-415115 al Juez
- tercero. Civil del Circuito de Villavicencio para que resuelva sobre la impugnación presentada oportunamente.
- CUARTO. Desacumular entre sí los expedientes T-412337, T-412499, T-412502, T-412505, T-412506, T-412507, T-412524, T-412525, T-412655, T-412658, T-412659, T-412690, T-412698, T-412701, T-412702,
- 412710, T-412912, T-412913, T-412914, T-412915, T-413262, T-413272, T-414646, T-414682, T-414684, T-414834, T-415010 y T-415115.
- QUINTO. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.