A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cordoba Ortiz Edna Patricia Del Transito·Demandado Notaria Octava Del Circuito De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos relacionados con actos protocolizados por particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Oralidad de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, originado por una demanda verbal declarativa de nulidad absoluta instaurada por una ciudadana, contra otra ciudadana y la Notaría Octava del Círculo de Santiago de Cali, para que se declare, entre otras, la nulidad absoluta de una escritura pública.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en la escritura pública objeto de la demanda intervino una ciudadana en calidad de heredera de su padre y el objeto de ese acto jurídico era la partición y adjudicación de los bienes que integraban la sucesión del difunto.
En esa escritura no se consagró ninguna manifestación de voluntad por parte de una autoridad administrativa, por lo que el contenido del acto no se rige por el derecho administrativo, sino por el derecho civil.
Ello es así, a pesar de que la escritura sea otorgada ante un notario que ejerce la función pública de brindar fe notarial.
Es dable reiterar el Auto 241/22, según el cual corresponde a la jurisdicción ordinaria las demandas en las que pretende declarar la nulidad de una escritura pública, si el contenido de dicha escritura contiene un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que no intervenga una entidad estatal, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Oralidad de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer la demanda verbal declarativa de nulidad absoluta adelantada por la señora Edna Patricia del Tránsito Córdoba Ortiz.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6895 al Juzgado 012 Civil Municipal de Oralidad de Cali, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.