A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Javier·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Metellus y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urbe.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar y decidir la acción de tutela, la Corte dio aplicación al factor a prevención y respetó la elección del actor.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Metellus para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de junio de 2024 por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Metellus con ocasión de la acción de tutela presentada por Javier, a través de apoderado judicial, contra la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio de Defensa Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4738 al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Metellus para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urbe.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.