A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Angel Miro Restrepo Vargas·Demandado Savia Salud Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar y decidir la acción de tutela la Corte dio aplicación al factor a prevención y respetó la elección del actor.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de julio de 2024 por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con ocasión de la acción de tutela presentada por Ángel Miro Restrepo Vargas contra la ARL Seguros Bolívar y Savia Salud EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4729 al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela impetrada.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta corporación.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.