Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato por presunto incumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-710/15.
La accionante indicó que el juez de primera instancia no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el precitado fallo y que ha presentado varios incidentes de desacato que no han sido adecuadamente atendidos.
Luego de analizar los argumentos de la peticionaria la Corte decidió NO ACCEDER a la pretensión de iniciar un incidente de desacato, ni a la de declarar el incumplimiento de la referida providencia.
Se informa a la memorialista que la autoridad competente para conocer de estos trámites es el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali, ante quien debe presentar la correspondiente solicitud.
A esta autoridad se le ordena adelantar las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud del fallo por parte de CASUR y a esta entidad se le advirtió que está obligada a pagarle a la actora las mesadas dejadas de percibir y que en los términos de la ley no hayan prescrito para su cobro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de iniciar un incidente de desacato de la Sentencia T-710 de 2015, ni a la de declarar el incumplimiento de la sentencia citada.
- SEGUNDO. INFORMAR a la Sen~ora MRB que la autoridad competente para conocer del incidente de desacato de la Sentencia T-710 de 2015 es el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali y que debe presentar una solicitud ante ese despacho para que se dé inicio al trámite incidental de desacato.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali que en un término máximo de cinco 5 días, adelante las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud de la Sentencia T-710 de 2015 por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR.
- CUARTO. ADVERTIR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR que está obligada a pagarle a la señora MRB las mesadas dejadas de percibir que en los términos de ley no hayan prescrito para su cobro, en términos de lo dispuesto en la Sentencia T-710 de 2015.
- QUINTO. Disponer que, por la Secretaría de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia y de la actuación correspondiente al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR.
- Comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.