Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Adriana·Demandado Julián

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Ordinario, y el Cabildo, suscitado por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar hacia su cónyuge y sus dos hijos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.

El elemento subjetivo se encuentra acreditado con la verificación de la pertenencia del implicado, al Cabildo del pueblo Sol, Resguardo Luna.

El factor territorial no se acredita pues los hechos que se investigan ocurrieron en el municipio donde reside el imputado, fuera del territorio del Cabildo.

El elemento objetivo no es determinante para resolver porque la violencia de género en el contexto de relaciones de pareja es considerada de especial gravedad en el ordenamiento jurídico y, el Estado tiene el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres sin discriminación, en el ámbito público y privado.

También la comunidad indígena tiene un especial interés en sancionar la conducta, porque la considera como falta grave.

El factor institucional no se encuentra debidamente acreditado en el presente caso pues se advierte que el resguardo no dispone de un andamiaje institucional suficiente para investigar y juzgar la conducta de violencia intrafamiliar imputada y no se presentaron argumentos que demostraran que los procedimientos de justicia propios garantizan el debido proceso del indiciado ni los derechos de participación y reparación de la presunta víctima.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Ordinario, y el Cabildo del pueblo Sol, Resguardo Luna, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Ordinario, es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6877 al Juzgado Ordinario, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Cabildo del pueblo Sol, Resguardo Luna.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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