Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Suárez León Floresmiro·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó por dos razones: 1º.

Porque el demandante no acreditó la calidad de ciudadano que lo habilitara para presentar acciones públicas de inconstitucionalidad y, 2º.

Por falta de competencia de la Corporación para estudiar el caso, en tanto que el artículo del decreto demandado no tiene fuerza de ley y no corresponde con alguna de las hipótesis de competencias atípicas de control de constitucionalidad que ha identificado la jurisprudencia para ciertas clases de decretos o actos de autoridad.

La Sala Plena encontró que el recurso de súplica no satisfizo las exigencias formales de procedencia, toda vez que el recurrente planteó una discusión sobre la aptitud de la demanda y las razones sobre las cuales se fundó la inadmisión, sin plantear razones tendientes a demostrar que la decisión de rechazo fue arbitraria y carente de fundamento.

Se RECHAZA el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Floresmino Suárez León contra el auto proferido el 2 de septiembre de 2022, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-14917.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE el contenido de la decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. Ausente con permiso
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. No participa
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. Ausente con permiso
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. HERNÁN CORREA CARDOZO
  22. Magistrado (E)
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.