A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Suárez León Floresmiro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por dos razones: 1º.
Porque el demandante no acreditó la calidad de ciudadano que lo habilitara para presentar acciones públicas de inconstitucionalidad y, 2º.
Por falta de competencia de la Corporación para estudiar el caso, en tanto que el artículo del decreto demandado no tiene fuerza de ley y no corresponde con alguna de las hipótesis de competencias atípicas de control de constitucionalidad que ha identificado la jurisprudencia para ciertas clases de decretos o actos de autoridad.
La Sala Plena encontró que el recurso de súplica no satisfizo las exigencias formales de procedencia, toda vez que el recurrente planteó una discusión sobre la aptitud de la demanda y las razones sobre las cuales se fundó la inadmisión, sin plantear razones tendientes a demostrar que la decisión de rechazo fue arbitraria y carente de fundamento.
Se RECHAZA el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Floresmino Suárez León contra el auto proferido el 2 de septiembre de 2022, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-14917.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE el contenido de la decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Ausente con permiso
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.