A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 008 Civil de la misma ciudad, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Floridablanca, Santander, y el Conjunto Residencial Jardín de Versalles Urbanización P.H., para que se declare que el municipio, los propietarios de la piscina o quien corresponda, son responsables de la vulneración de derechos colectivos por la ausencia de una rampa de ingreso y salida, de escaleras, de un sistema eléctrico, mecánico o similar en el sitio, que permita el disfrute idóneo de la piscina a las personas mayores y en condiciones de discapacidad, por lo que solicita se construya lo solicitado, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso se relaciona directamente con la norma técnica urbanística, sobre cual el demandante solicita las adecuaciones y se ordene el cabal cumplimiento de esa regulación.
En consecuencia, en atención a la concurrencia de personas jurídicas, una de naturaleza pública y otra de naturaleza privada, para la Sala el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con las reglas fijadas sobre la materia.
Se reitera Auto 1433/24, que asigna la competencia de las acciones populares a dicha jurisdicción cuando la violación o amenaza de los derechos colectivos es atribuida a las acciones u omisiones tanto de entidades públicas como de particulares, conforme los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 008 Civil del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Jaime Orlando Martínez García en contra del municipio de Floridablanca, Santander, y en la cual fue vinculado procesalmente el Conjunto Residencial Jardín de Versalles Urbanización P.H.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6860 al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 008 Civil del Circuito de Bucaramanga, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.