Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Stefania Donoso Ramírez·Demandado Juzgados Veintisiete De Familia De Bogotá Y Treinta Y Tres Civil Municipal De Bogotá.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el precitado Tribunal admitió la acción de tutela y negó la medida cautelar solicitada por la demandante y luego, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, escindió la acción de tutela y se declaró incompetente para conocer de una parte de ella.

Teniendo en cuenta que la anterior es impropia, desatiende los parámetros jurisprudenciales reseñados y desconoce el principio de perpetuatio jurisdictionis, la Sala Plena dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a dicha Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Al otro despacho involucrado se le advierte que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de julio de 2022, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente ICC-4246.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el expediente ICC-4246 para que asuma el conocimiento integral de la acción de tutela interpuesta por la señora Estefanía Donoso Ramírez en contra del Juzgado 27 de Familia de Bogotá y del Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional y afecta la efectividad de la acción constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.