A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Tarquino Sanchez Luis Fernando·Demandado Instituto Financiero De Casanare Ifc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles garantizadas en contra de entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero (3°) Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Es causa de controversia, una demanda verbal de mínima cuantía, presentada por un ciudadano, en contra del Instituto Financiero de Casanare (IFC) en la cual formuló, entre otras, la pretensión de declarar la prescripción extintiva de la obligación a la que está vinculado con la entidad, se declare que el título valor registrado como garantía de la obligación no cumple con los requisitos exigidos por la norma, se levante la hipoteca de un bien inmueble y se condene al demandado a indemnizar los daños y perjuicios causados por el no levantamiento de la medida cautelar sobre la vivienda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la disputa del caso concreto no se encuadra dentro de las competencias asignadas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo previstas en el artículo 104 del CPACA, pues no se relaciona con actuaciones sujetas al derecho administrativo.
Así pues, ante la ausencia de una norma específica que asigne la competencia para resolver este tipo de controversias a otra jurisdicción, resulta aplicable activar la cláusula general y residual de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, así que resuelve con base en la regla de decisión precisada y reiterada en Autos 1101 de 2021, 138, 544, 551, 3042 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles, en aplicación de la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 260 de 1996 y el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 a la Jurisdicción Ordinaria.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero (3°) Civil Municipal de Yopal, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. (3°) Civil Municipal de Yopal y el Juzgado
- Quinto. (5°) Administrativo de Yopal, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Tercero. (3°) Civil Municipal de Yopal, el conocimiento de la "demanda verbal de mínima cuantía por prescripción extintiva de la obligación" radicada por el señor Luis Fernando Tarquino Sánchez contra el Instituto Financiero de Casanare.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5723 al Juzgado
- Tercero. (3°) Civil Municipal de Yopal, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.