Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Benavides Romero Laura Alejandra

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Presentada Por El Ifc Contra Particulares Por Concepto De Saldo De Capital Adeudado, Representado En Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el fin de realizar el cobro correspondiente al saldo del capital adeudado, representado en un pagaré, que se encuentra insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demanda ejecutiva fue promovida por una entidad pública que no tiene carácter financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA. y, por ello, debe aplicarse la regla general de competencia de los jueces administrativos prevista en el artículo 104.6 de este código.

Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 554/23, según el cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra Laura Alejandra Benavides y Olfer Milcíades Romero Ávila corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6828 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.