Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Acosta Castillo Noralba

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Singular Presentada Por El Ifc Contra Particular El Cual Pretende El Pago De Una Obligación Contenida En Pagaré Como Garantía De Contrato De Mutuo Suscrito Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva singular iniciada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en contra de una ciudadana, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en un pagaré que respalda una obligación originada en un contrato de mutuo, que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena precisa que las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, de acuerdo con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.

Sin embargo, aunque dicha contratación se rige por el derecho privado, no deja de tratarse de contratación de una entidad estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de dichos contratos son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme con el artículo 104.2 del CPACA.

La Sala Plena advierte que el IFC no es una entidad pública de carácter financiero ni es vigilada por la Superintendencia Financiera.

En consecuencia, no se configura la excepción de la que trata el artículo 105.1 del CPAC.

Es pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 554/23, reiterado en los autos 1744/23 y 820/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de Noralba Acosta Castillo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6820 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Civil Municipal Yopal, Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.