A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Garcia Castaño Jonatan Y Otro·Demandado Garcia Castaño Jonatan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 127 Seccional de Guarne (Antioquia)).
La controversia entre las precitadas autoridades se generó por la investigación adelantada en contra de varios miembros de la Policía Nacional, por hechos relacionados con la muerte de un adolescente que se encontraba al interior de una estación de policía.
Encontró la Corte que en este caso no se configuró un verdadero conflicto, toda vez que no se acreditó el presupuesto subjetivo, en la medida en que no existió una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al asunto en cuestión.
Precisó la Sala Plena que la Fiscalía involucrada no estaba facultada para proponer el conflicto, por un lado, porque su actuación ocurrió en ejercicio de competencias no jurisdiccionales y por el otro, porque la actuación de la entidad no se enmarcó en las excepciones admitidas por la Corporación para hacerlo, en la medida en que, prima facie no concurrieron circunstancias que permitieran inferir que la conducta investigada constituyó una grave violación a los derechos humanos.
Con base en lo anterior la Corte se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 127 Seccional de Guarne para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al operador jurídico involucrado y a los demás interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corporación, REMITIR el expediente CJU-3060 a la Fiscalía 127 Seccional de Guarne para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar y a los demás interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.