A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote (Santander).
Durante la celebración de una audiencia de formulación de imputación en contra de un oficial de policía por el delito de homicidio agravado, a título de dolo, realizada en el despacho judicial de la referencia, el apoderado defensor manifestó que el juez natural del indiciado era la Justicia Penal Militar y luego de agotar varias intervenciones de las partes, la autoridad judicial dispuso el envío del expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que definiera la competencia para tramitar el asunto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, porque una existió una verdadera contención entre autoridades judiciales de distinta jurisdicción.
Se destacó que en este caso la jueza penal no se pronunció sobre su competencia para conocer del asunto y simplemente lo remitió al Consejo Superior de la Judicatura, sin emitir alguna decisión sobre la solicitud de la defensa, mientras que la Justicia Penal Militar y Policial no realizó ningún pronunciamiento sobre si tenía o no competencia para conocer del mismo.
Con base en lo anterior se profirió una decisión INHIBITORIA y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1118 al Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.