Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Torres Palacios Sorayda

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Singular Presentada Por El Ifc Contra Particular, Con El Proposito De Ejecución Del Pagaré Con Ocasión A La Suscripción De Un Contrato De Mutuo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal.

La causa se origina por una demanda ejecutiva singular instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de una ciudadana.

Se persigue el cobro de unos valores contenidos en un pagaré que respalda una obligación, insoluta.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda fue promovida por una entidad pública que no tiene carácter financiero con ocasión a la suscripción de un contrato de mutuo, del que se presume su existencia, que no cambia la naturaleza de contrato estatal, no se enmarca en los supuestos de la excepción prevista en el artículo 105 del CPACA y, por ello, debe aplicarse la regla general de competencia de los jueces administrativos prevista en el artículo 104.6 de este código.

Así, la Sala considera que debe aplicarse la regla fijada en el Auto 554/23, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y DECLARAR que Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva adelantada por el Instituto Financiero de Casanare -IFC- contra Sorayda Torres Palacios.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6811 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.