A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Porras Orjuela Johanna Paola Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por el Instituto Financiero del Casanare (en adelante, IFC), en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento ejecutivo de pago por las sumas adeudadas en virtud de un pagaré que garantiza el pago de la obligación, insoluta.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el presente conflicto surgió en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por el IFC por una presunta mora en el pago de una obligación crediticia originada en un contrato de mutuo entre las partes.
Los procesos ejecutivos que derivan de una hipoteca tienen por origen un título de derecho real.
En este caso, pese a que la deuda generada en el contrato de mutuo entre el Instituto Financiero del Casanare y demandados, materializada en un pagaré, dio lugar a la constitución de la hipoteca, el origen del proceso ejecutivo hipotecario es el derecho real constituido sobre el bien inmueble, no se activa la cláusula señalada en el numeral 6° del artículo 104 del CPACA, por lo que, conforme a lo estipulado en el artículo 15 del CGP, el conocimiento de estos procesos será de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Se reitera la decisión adoptada en el Auto 1089/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6808 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.