A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Caja De Compensación Familiar De Risaralda -Comfamiliar Risaralda·Demandado Adminstradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira.
La controversia que se causa entre los despachos se da por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se declare el acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo en el que incurrió la ADRES, al no pronunciarse respecto de los servicios médico – hospitalarios prestados a víctimas de eventos catastróficos, accidentes de tránsito y actos terroristas y, se pague lo debido por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue lo dispuesto en Autos 389 y 861 de 2021, en los que se determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los asuntos en los que una entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud demande a la ADRES con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios de salud prestados con anterioridad y concluye, del contenido del Decreto 056 de 2015, que los establecimientos que presten los servicios de salud a las personas víctimas de accidentes de tránsito cuando no exista cobertura por parte del SOAT, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas y de los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, pueden realizar una reclamación con cargo a la Subcuenta ECAT con el objeto de recibir el pago por los gastos en que se haya incurrido.
La Corte resuelve en dicho sentido con la regla según la cual, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para comunicar la decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira conocer del proceso promovido por La Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR RISARALDA en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5692 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.