A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante La Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional Casur·Demandado Rivadeneira Mora Jorge Mario Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la solicitud de ejecución promovida por el CASUR contra dos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor correspondiente a las costas procesales aprobadas dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por el CASUR en contra de los señores Jorge Mario Rivadeneira Mora y Miguel Ángel Pedroza González.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2977 al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.