A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Mejia Leyva Aminta Y Otros·Demandado Municipio De Espinal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 administrativo de Ibagué, y Juzgado 001 Civil del Circuito de El Espinal, suscitado por una demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, contra la alcaldía municipal de El Espinal, USOCOELLO, y unos ciudadanos, para que se les condene al pago total de los daños y perjuicios que fueron ocasionados como consecuencia del daño ambiental, causado por más de 25 años, a raíz de una servidumbre de riego no pactada con los demandantes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala advierte que, en la disputa, son codemandados entidades públicas, particulares que desempeñan funciones administrativas y particulares que no desempeñan funciones administrativas: El municipio de El Espinal es entidad pública; USOCOELLO es persona jurídica de derecho privado que ejerce funciones administrativas.
La imputación fáctica consistió en que los particulares demandados vertieron aguas contaminadas en su predio; USOCOELLO omitió intervenir para tomar medidas hasta tanto el hecho dañoso no cesara; y el municipio demandado dejó de intervenir para proteger los recursos hídricos de la región.
Estas conductas habrían ocasionado, a juicio de los demandantes, erosiones en cada uno de los predios, y muerte a los cultivos por desagüe de agrotóxicos.
Ello basta para concluir que existe una probabilidad mínimamente seria de que los particulares que ejercen funciones administrativas pueden llegar a ser condenados: su omisión sería concausa eficiente del daño, luego en virtud del fuero de atracción, que se configura, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Aminta Mejía Leyva, Nelly Sánchez Mejía, Miguel Ángel Sánchez Mejía y Mabel del Rosario Sánchez Mejía en contra de la alcaldía municipal de El Espinal, de USOCOELLO, del señor Álvaro Sánchez y de la señora Gloria Gutiérrez de Campos57 le corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6766 al Juzgado 007 Administrativo de Ibagué para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisión a las partes y demás sujetos interesados, incluyendo al Juzgado 001 Civil del Circuito de El Espinal.
- TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado 007 Administrativo de Ibagué para que, en adelante, evalúe oportuna e íntegramente si es o no competente para tramitar los asuntos que se le asignan.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.