Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Compañía De Seguros Bolivar·Demandado Axa Colpatria Seguros De Vida

Tema · dato duro
Conflicto Entre Autoridades Que Hacen Parte De La Jurisdicción Ordinaria-Corte Constitucional No Es Competente Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá.

Se presenta la controversia entre los Despachos por una demanda ordinaria laboral instaurada por Bolívar Compañía de Seguros S.A., contra AXA Seguros de Vida Colpatria S.A., a través de la cual pretende el reembolso de los gastos que asumió por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas, a prorrata y por el tiempo que distintos afiliados, identificados en los hechos de la demanda, estuvieron expuestos a factores de riesgos laborales, que dieron lugar a distintas enfermedades laborales mientras se encontraban afiliados a la aseguradora demandada.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia bajo análisis, puesto que se trata de un conflicto de competencia entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, no de un conflicto entre jurisdicciones.

En efecto, las autoridades judiciales enfrentadas, esto es, el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, forman parte de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y civil, respectivamente.

El numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política no asigna a la Corte Constitucional la competencia para dirimir este tipo de conflictos.

Por esta razón, la Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y resuelve remitir el expediente a Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que proceda a dirimir el conflicto de competencia y comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, en relación con la competencia para conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por Bolívar Compañía de Seguros S.A. contra AXA Seguros de Vida Colpatria S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5687 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.