Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Sannic Tecnology Sas·Demandado Sociedad De Cirugia De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para Obtener El Pago Por La Prestación De Servicios De Tecnología En El Que Ambas Partes Son Personas Jurídicas De Carácter Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado 60 Civil Municipal de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva instaurada por la sociedad Sannic Tecnology S.A.S., contra la Sociedad de Cirugía de Bogotá, Hospital San José, con el objetivo de ejecutar los saldos insolutos correspondientes a unas facturas originadas por el alquiler de equipos de tecnología y servicios prestados a la demandada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que ambas partes, tanto Sannic Tecnology S.A.S., empresa unipersonal de sociedad por acciones simplificada, como la Sociedad de Cirugía de Bogotá, entidad prestadora del servicio de salud, con patrimonio propio, que pertenece al subsector privado del Sistema General de Seguridad Social, son personas jurídicas de carácter privado.

Si bien esta última presta servicios de salud y hace parte del SGSS, el asunto no tiene que ver con prestación de servicios de salud sino con prestación de servicios de tecnología.

En consecuencia, ante estos supuestos, de conformidad con los artículos 15 y 422 del CGP, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer del caso, puesto que no se activa ninguno de los supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.

Esto, en línea también con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270/96.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado en el expediente de la referencia, y DECLARAR que el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por Sannic Tecnology S.A.S., en contra de la Sociedad de Cirugía de Bogotá- Hospital San José.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6759 al Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y comunicar la presente decisión al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.