Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Cardozo Barrero Cristian Camilo Y Otro

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Institucional-Incertidumbre Normativa Derivada De La Posterior Formalización Del Sistema De Justicia Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, y la Jurisdicción Especial Indígena del Pueblo Pijao, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena para asignar la competencia.

El elemento subjetivo se acredita por comprobarse la pertenencia de los imputados a la comunidad Tribu Taima del Pueblo Pijao.

El factor territorial se cumple pues el presunto delito imputado habría ocurrido en Ibagué, donde se ha asentado históricamente el Pueblo Pijao.

El factor objetivo se acredita porque al momento de los hechos, el bien jurídico de la seguridad pública tenía relevancia tanto para el sistema penal ordinario como para la comunidad indígena.

El elemento institucional no se acredita pues, aunque se verificó la existencia de una institucionalidad normativa del Pueblo Pijao, no se constató que el delito de porte ilegal de armas fuera considerado como una conducta nociva para la comunidad al momento de ocurrencia de los hechos, por lo que no es posible afirmar que, en virtud de dicho sistema normativo, se pudiera adelantar un proceso en contra de los procesados por esta conducta ni la garantía de un procedimiento respetuoso del debido proceso y de los derechos de las partes involucradas.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial Indígena del Pueblo Pijao y el Juzgado 004 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que este último es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6692 al Juzgado 004 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Jurisdicción Especial Indígena del Pueblo Pijao.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.