Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Servicios Occidentales De Salud Sa Eps Sos Sa·Demandado Nacion Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Contra Acto Administrativo Emitdo Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Ordena A Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Primera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 4º Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.

Dicho conflicto se presentó respecto al conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que ejerció la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. contra algunos actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se declare la nulidad de unos actos administrativos donde se ordenó a la entidad demandante reintegrar unos recursos al FOSYGA, hoy ADRES.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el auto 1165 de 2021, donde afirma que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Supersalud en los que ordenen a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA, hoy ADRES, por presuntos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Sección Primera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Primera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 4º Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Sección Primera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SA SOS contra el Ministerio de Salud.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1691 a la Sección Primera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.