A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Erazo Paredes Alonso·Demandado Herederos Indeterminados De Eumelia Paredes De Erazo Y Demas Personas Indeterminadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y el Resguardo Indígena del Gran Cumbal, suscitado por una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva del derecho de dominio sobre un lote ubicado en el barrio Pueblo Viejo del municipio de Cumbal, por parte de un ciudadano, para que se declare la propiedad a su nombre y se ordene su inscripción.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
El factor personal no se acredita porque como la demanda se dirige contra personas indeterminadas, luego es imposible definir la pertenencia a la comunidad indígena.
El inmueble objeto del litigio está ubicado en un barrio del municipio de Cumbal, ámbito territorial del Resguardo, que acredita el factor territorial.
El factor objetivo no es determinante.
Para la sociedad mayoritaria, la posesión y la propiedad sobre los bienes son derechos protegidos por el ordenamiento, consagrados como fundamentales.
Para la comunidad indígena, la propiedad de los bienes de su territorio es concebida de manera colectiva; ambas sociedades tienen interés en proteger estos bienes.
La comunidad indígena cuenta con un andamiaje institucional bien estructurado, que se evidencia en la existencia de reglas y procedimientos para adelantar la causa judicial.
Pero, no se prevén garantías para las personas indeterminadas que puedan llegar a tener interés en estos procesos y que no hacen parte del Resguardo; la autoridad indígena no explicó cuáles herramientas tiene para garantizar la debida integración del contradictorio.
Se asigna la competencia a la jurisdicción Ordinaria Civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y el Resguardo Indígena del Gran Cumbal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Alonso Erazo Paredes.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluido mecanismos de diálogo intercultural al involucrar la actuación a personas con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6674 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena del Gran Cumbal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.