A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Karin Alexandra Gomez Martinez·Demandado Juzgado Primero Del Circuito De Fundacion, Magdalena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta.
Encontró la Corte que en este caso se presentó un conflicto aparente porque la Corte Suprema consideró que el precitado Tribunal no era competente para conocer la acción de tutela y, en consecuencia, no tenía competencia para conocer la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia.
La anterior decisión se adoptó sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
Consideró la Sala Plena de la Corporación que a pesar de que la controversia se originó en reglas de reparto, cuando el Tribunal asumió el conocimiento de la solicitud de amparo, originó allí la competencia para resolverla en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.
Se advirtió a la precitada autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Así mismo se le advirtió que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.
Igualmente, se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en el "Acta 43" del 20 de noviembre de 2024 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Karinn Alexandra Gómez Martínez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4899 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Karinn Alexandra Gómez Martínez en contra del alcalde municipal de Fundación, Magdalena, el inspector de policía, el personero y el comandante de la estación de policía de esa municipalidad.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.
- Quinto. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Sexto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.