A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Gloria Judith Almario Lopez·Demandado Colfondos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Corte considera que en el presente caso no se presentó un verdadero conflicto de competencia, sino una simple discusión en torno a las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000.
Tras advertir que el primer juez a quien se le repartió la acción, al determinar en forma a priori quién debía ser el demandado, asumió atribuciones que no le correspondían, se determina que es este despacho judicial quien debe decidir la solicitud de amparo formulada.
En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Sexto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de enero de 2016 proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, dentro del expediente ICC-2775.
- SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente ICC-2775 al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Gloria Judith Almario López contra Colfondos.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada a las partes y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.