A- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confirmar fallo de única instancia y levantar medida cautelar adoptada en sentencia T-752/12
- Suministro de pañales desechables
- Vincula en su cumplimiento a los jueces constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se verifica el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-752/12y se decide levantar las medidas cautelares adoptadas en ella frente a algunos asuntos en particular, en los cuales se dejan en firme las decisiones adoptadas por el juez de la causa.
En otros asuntos, se requiere a los respectivos jueces constitucionales para que den cumplimiento a dichas órdenes y se les advierte que el incumplimiento de las mismas puede ser sancionado con desacato, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, el 25 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela de Clara Inés Villota Cárdenas actuando en representación de su padre el señor Julio César Villlota Zambrano, contra Comfenalco EPS, en la cual se ampararon sus derechos fundamentales a la vida digna y la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [2.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, el 18 de marzo de 2013, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Bucaramanga, el 8 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela de Nancy Matilde López Quintero, actuando en representación de su nieto Bryan Andrés López Sierra, contra Solsalud EPS-S, en la cual se ampararon sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [3.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa, el 29 de enero de 2013, dentro del proceso de tutela de Blanca Zabaleta Roldán, actuando en representación de su madre Ana Joaquina Roldan Roa, contra Cafam EPS-S y la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca, en el cual ampararon sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [5.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal del Cali, el 4 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela de Silvina Mosquera actuando en representación de su madre Ana Lía Ramos de Mosquera, contra Coomeva EPS, en el cual se ampararon sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [7.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Quinto. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 25 de enero de 2013, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, el 16 de marzo de 2011, en la cual se amparó el derecho fundamental a la salud del Óscar Eduardo Bedoya Toro, actuando a través del agente oficioso James Andrey Arenas Téllez, dentro del proceso de tutela contra el Instituto Seccional de Salud de Quindío y Cafesalud EPS-S, en el entendido de que es Cafesalud EPS-S la entidad responsable de suministrar al accionante los servicios ordenandos a través de esa decisión, y no el Instituto Seccional de Salud de Quindío. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [8.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME PARCIALMENTE la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Sexto. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cúcuta, el 29 de enero de 2013, dentro del proceso de tutela de Lugdy Torcorama Torrado Vergel actuando en representación de su hermano Mario de Jesús Torrados Vergel, contra Famisalud Comfanorte EPS-S, en el cual se tutelaron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del actor. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [9.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Séptimo. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, el 30 de enero de 2013, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Guadalajara de Buga, el 23 de marzo de 2011, dentro del proceso de tutela de Elizabeth Villafañe Melo, actuando en representación de su hija Ingrith Julieth García Villafañe, contra Saludcoop EPS, en el que se protegió su derecho fundamental a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [12.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Octavo. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de febrero de 2013, que a su vez confirmó el fallo proferido por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, el 8 de junio de 2011, dentro del proceso de tutela de María del Carmen Cárdenas Sánchez actuando en representación de su padre, el señor Miguel Noé Caballero, contra Famisanar EPS, en el cual se protegió el derecho fundamental a la salud del actor. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [13.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Noveno. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el 22 de marzo de 2013, que confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, el 8 de febrero de 2013, dentro del proceso de tutela iniciado por Karen Yisseth Gordillo García en representación de su menor hija Nicole Dayana Granobles Gordillo, contra Salud Total EPS que protegió su derecho fundamental a la salud y ordenó suministrarle los servicios requeridos a través de esta acción, en el entendido de que las terapias de recuperación que requiere la niña pueden prestarse en el Instituto Roosevelt, tal como advirtió el juez de la causa, pero también pueden realizarse en otra institución de similar experiencia y calidad, con la cual Salud Total EPS tenga contratada la prestación de tales servicios. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [14.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME PARCIALMENTE la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Décimo. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Palmira, el 29 de enero de 2013, dentro del proceso de tutela de July Andrea Moreno Ramos actuando en representación de su hijo, Jeider David Lebro Moreno, contra la EPS Servicio Occidental de Salud, en el cual se tutelaron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la integridad personal. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral [15.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Décimo.
- primero. REQUERIR a los despachos (i) Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín (T-3010261); (ii)
- Tercero. Penal Municipal de Bucaramanga (T-3088180); (iii) De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (T-3288963); (iv)
- Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla (T-3294962); y (v) Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá (T-3300190), para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Sala en la sentencia T-752 de 2012, reiteradas en el apartado [5.] de esta providencia.
- Décimo.
- segundo. En virtud de la decisión anterior, ORDENAR a los jueces de la causa remitir a este Despacho los fallos que se profieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia, en un término de ocho (8) días hábiles contados a partir del momento en que profiera el fallo correspondiente, para que la Sala proceda a pronunciarse sobre su cumplimiento.
- Décimo.
- tercero. ADVERTIR a los despachos judiciales requeridos en el numeral
- décimo.
- primero. de esta decisión que el incumplimiento de las órdenes adoptadas por esta Sala puede ser sancionado con desacato, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política."
- Décimo.
- cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación DEVOLVER a los jueces de primera instancia los expedientes T-3005404, T-3078697, T-3092413, T-3212113, T-3237987 y T-3242692.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.