REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 1419 DE 2025
Referencia: expediente T-653010 y acumulados (Sentencia T-025 de 2004)
Asunto: comisiar a la magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para que participe de la Segunda Gran Juntanza Organización Jamino Mujeres JIW.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La suscrita magistrada, en su calidad de presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Lina Marcela Escobar Martínez, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional constató la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado y ordenó al Estado ajustar su política pública de atención. En desarrollo del seguimiento a esta Sentencia, esta Corporación ha reconocido que los pueblos indígenas sufren afectaciones diferenciadas en el marco del conflicto armado y que requieren, en consecuencia, respuestas estatales específicas que eviten, entre otras, la consumación de los riesgos de exterminio físico y cultural que enfrentan varios de ellos en el país.
2. En el caso concreto de los pueblos Jiw y Nukak, la Corte ha advertido y reiterado su especial situación de riesgo en autos como el 004 de 2009, 172 de 2012, 565 de 2016 y 265 de 2019, al constatar que el conflicto armado, el desplazamiento forzado y la precariedad de las respuestas institucionales amenazan su pervivencia física y cultural. En particular, mediante el Auto 173 de 2012, esta Sala dictó medidas cautelares específicas a favor de ambos pueblos, como consecuencia del grave peligro de ser exterminados física y culturalmente a causa del conflicto armado y la omisión de las autoridades de brindar una adecuada y oportuna protección.
3. En 2023, la Defensoría del Pueblo y el Líder Mayor del Resguardo Jiw de Barracón solicitaron la realización de una audiencia pública para valorar la continuidad de la crisis humanitaria y de riesgos de violencia sexual, el consumo de sustancias psicoactivas y la mendicidad que afectan especialmente a niñas y mujeres de estas comunidades. La Sala Especial accedió a la solicitud convocó a una audiencia pública para, en el marco de un diálogo abierto y sincero, identificar los principales retos que inciden en la garantía de los derechos y las acciones que se requieren para enfrentarlos.
4. Dicha diligencia se llevó a cabo el 18 de agosto de 2023 y estuvo precedida de una diligencia territorial en la que se recaudaron pruebas y se desarrollaron diálogos con representantes de los pueblos indígenas y las autoridades nacionales y territoriales responsables de la respuesta en los ejes de seguimiento de la Corte Constitucional entre los días 10 a 12 de julio del mismo año[1]. En estas instancias también se definieron compromisos institucionales y se solicitó a las entidades competentes informes sobre su cumplimiento a través de los Autos 915 de 2024 y 606 de 2025.
5. Estas diligencias se enmarcan en el compromiso de la Sala Especial por reconocer la necesidad de fortalecer el diálogo intercultural y autónomo con las comunidades, respetuoso de su cosmovisión y liderado por sus propias autoridades, como un mecanismo indispensable para garantizar una participación efectiva de los pueblos étnicos en la construcción de los remedios judiciales, de manera que estos reflejen sus necesidades, perspectivas culturales y la priorización de las soluciones que ellas mismas consideren requeridas.
6. El pasado jueves 11 de septiembre del año en curso, la Sala Especial recibió una invitación de la Organización Jamino para participar de la Segunda Gran Juntanza de Mujeres Jiw, a celebrarse entre el 26 y 28 de septiembre en el resguardo Fuga Fanax, ubicado en el municipio de San José del Guaviare. Este espacio reunirá a cerca de 100 mujeres provenientes de nueve resguardos y dos asentamientos Jiw, con el propósito de deliberar autónomamente sobre las problemáticas que enfrentan y de presentar una agenda de incidencia a la Corte Constitucional y a las demás entidades estatales e internacionales presentes. La invitación destaca que este proceso tiene origen en el seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto 173 de 2012 y busca fortalecer los mecanismos de participación y acceso a la justicia de las mujeres Jiw.
7. Dicha invitación reviste especial relevancia para el proceso de seguimiento, pues la participación de la Sala Especial en la Segunda Juntanza de Mujeres Jiw constituye un escenario idóneo para materializar la promesa de participación efectiva y culturalmente adecuada de este pueblo en la construcción de los remedios judiciales que se preparan como consecuencia de la audiencia celebrada en agosto de 2023 y de los informes de cumplimiento recibidos en los años subsiguientes. Al mismo tiempo, este espacio permitirá incorporar un indispensable enfoque de género tanto en la definición de los remedios como en la identificación y priorización de las necesidades de las comunidades participantes. En tal sentido, la suscrita magistrada comisionará a la doctora Johanna del Pilar Cortés, magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, para que asista al evento, participe en el espacio dialógico y adelante el recaudo probatorio pertinente.
II. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
RESUELVE
Primero. COMISIONAR a la doctora Johanna del Pilar Cortés Nieto, en calidad de magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, para que, atienda la invitación extendida por la Organización Jamino y asista a la Segunda Gran Juntanza de Mujeres Jiw, a celebrarse entre el 26 y 28 de septiembre, con el objetivo de recoger mayores elementos de juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 171 del Código General del Proceso.
Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a la presidencia[2] y vicepresidencia[3] de la Organización Jamino.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada