A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes se tiene que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 profirió el Auto 1924/24 en el que diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impedían el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía efectiva de seguridad para la población firmante de paz Con el fin de diseñar colectivamente soluciones a esas fallas estructurales se propició un ejercicio de diálogo y de colaboración armónica entre las principales autoridades encargadas del sistema a nivel nacional y territorial, entidades de control y representantes de la sociedad civil, entre ellos, las personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación.
Con el presente proveído se valoraron las propuestas formuladas por las precitadas autoridades para superar las dificultadas identificadas y se impartieron una serie de órdenes para ajustarlas, integrarlas, complementarlas y hacerlas exigibles para avanzar hacia la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (62 puntos)
- Componente de alertas tempranas
- Primero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo INTEGRAR, en una misma estrategia, las siguientes propuestas: (i) estudiar las cargas laborales para dimensionar las necesidades de personal del Sistema de Alertas Tempranas con el fin de tomar las decisiones necesarias para fortalecer la planta de trabajo; (ii) planear trimestralmente la emisión de alertas tempranas estructurales con apoyo de las defensorías regionales; (iii) orientar a los analistas territoriales para que brinden información pedagógica sobre el proceso de monitoreo, advertencia y seguimiento de riesgos a las comunidades; (iv) establecer puntos focales territoriales que funcionen como canales de comunicación y articulación locales con la población firmante de paz; (v) mejorar la formulación de las recomendaciones para tener en cuenta los roles diferenciados de cada nivel político-administrativo del Estado y de los entes de control, así como la relación de la respuesta con otros instrumentos de prevención; (vi) incluir nuevas variables para caracterizar los riesgos diferenciales en el Instrumento de Análisis Diferencial y, en consecuencia, (vii) reorientar la batería de recomendaciones para atender los riesgos para la población firmante de paz; (viii) modificar la Resolución Defensorial 1973 de 2024 para incluir las garantías de seguridad de la población firmante de paz; (ix) emitir lineamientos claros y exigibles a las defensorías regionales para que integren sus hallazgos al SAT; y (x) articular el SAT con la Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial, la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.
- Además, en conjunto con la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, deberá INTEGRAR a la estrategia las siguientes propuestas: (xi) diseñar una metodología para fortalecer la participación del SAT en el SISEP, que incluye su intervención en las instancias en las que esa unidad ejerce la secretaría técnica y la remisión periódica de los documentos que produce el componente de alerta temprana; y (xii) diseñar mecanismos para garantizar la participación del SAT en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, al igual que el intercambio de información entre el SAT y el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de la Unidad Nacional de Protección.
- En consecuencia, la Defensoría del Pueblo deberá PRESENTAR a esta Sala Especial y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de esta providencia. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses. Sin perjuicio de ello, todas las entidades deberán SEGUIRLO IMPLEMENTANDO y/o empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 29, 33 a 35, 46 a 57 y 89 a 95 del auto).
- Segundo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, el Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Grupo de Recepción, Análisis y Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Unidad Nacional de Protección, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de Unidad Nacional de Protección, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización CREAR canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello, e IMPLEMENTAR INMEDIATAMENTE mecanismos transitorios que garanticen el suministro de información de manera eficiente mientras realizan los procedimientos necesarios.
- Para ello, las entidades deberán ACORDAR un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de este auto. La duración del plan deberá ser de máximo tres (3) meses. Sin perjuicio de ello, todas las entidades deberán SEGUIRLO IMPLEMENTANDO y/o empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE. La Defensoría del Pueblo, como entidad líder, deberá INTEGRARLO al plan de acción que presentará a esta Sala Especial y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto. Las demás entidades deberán INFORMAR a esta Sala Especial sobre el cumplimiento de esta orden en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 26 a 29, 55, 56, 89, 92 y 97 a 99 del auto).
- Componente de respuesta rápida
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior REORIENTAR la propuesta de racionalizar el marco jurídico y de política para la prevención. Para ello, deberá: (i) conectar de forma clara y explícita la propuesta con el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sin suplantarlo; (ii) armonizarla, vincularla e integrarla de forma clara y expresa a las propuestas de reglamentar la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y de fortalecimiento de la respuesta en las entidades territoriales, según la valoración hecha por esta Sala y teniendo en cuenta las observaciones hechas por las entidades territoriales en sus informes y durante las sesiones técnicas que están en los anexos A y B del auto, así como los informes que presenten la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales en cumplimiento de los numerales
- quinto. y
- sexto. de la parte resolutiva de este auto; y (iii) aclarar cómo los Planes Territoriales y los Planes de Acción Territorial incluirán los diagnósticos de las alertas tempranas junto a las medidas para mitigar y eliminar los riesgos allí advertidos, teniendo en cuenta las dificultades históricas que han enfrentado el Ministerio del Interior y las entidades territoriales con los Planes Integrales de Prevención, según el diagnóstico del Auto 1929 de 2024. Luego, PRESENTARLA a esta Sala Especial, con copia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en los tres (3) meses siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 26 a 30, 91 a 96 y 103 a 107 del auto).
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior COMPLEMENTAR la propuesta de fortalecimiento de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) a través de un proyecto de inversión para que: (i) cubra y fortalezca todas las debilidades de diseño institucional diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 respecto de la secretaría técnica de la CIPRAT; (ii) incluya la evaluación de la conducencia de distribuir las funciones de la secretaría técnica entre las direcciones y los grupos de trabajo del Ministerio del Interior que trabajen en la prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario desde una perspectiva de seguridad humana; y, (iii) en caso afirmativo, defina mecanismos para garantizar que su trabajo esté coordinado para cumplir efectivamente las funciones de la secretaría técnica.
- Una vez haya complementado la propuesta, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, deberá PRESENTAR a esta Sala Especial un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de esta providencia. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses y la entidad deberá empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE (ver especialmente los fundamentos 26 a 30, 59 a 61 y 81 a 85 del auto).
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo INFORMAR al Ministerio del Interior sobre las buenas prácticas de gestión municipal, distrital y departamental de los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 123 a 131, 149, 151 y 152 del auto).
- Sexto. ORDENAR a las autoridades de los distritos, municipios y departamentos que tienen riesgos alertados para la población firmante -según la priorización de 79 alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que está en el anexo C del auto- INFORMAR al Ministerio del Interior, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto: (a) las instancias territoriales de prevención que existen en su jurisdicción y el estado de cada una en términos de asistencia, participación, financiamiento, operación regular, entre otras; (b) cuáles son las instancias o los canales que usan regularmente para atender temas de prevención; (c) qué buenas prácticas que les han servido para atender las alertas tempranas; y (d) cómo puede mejorar la capacidad de respuesta a las alertas tempranas en sus jurisdicciones (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 96, 123 a 131 y 149 del auto).
- Séptimo. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación PRESENTAR al Ministerio del Interior, en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto, propuestas claras, específicas y conducentes para asegurar que la respuesta a los riesgos advertidos para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las políticas, planes, programas y proyectos de las garantías de seguridad de dicha población, según su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo.
- Para ello, deberán TENER EN CUENTA las observaciones y sugerencias hechas por las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y demás actores durante las sesiones técnicas o en sus informes, que están sistematizadas en los anexos A, B y D del auto (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 28 a 30, 32 a 35, 90, 92 a 96, 144 a 148 del auto).
- Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), AJUSTAR la propuesta de reglamentar la CIPRAT para que las rutas de atención y respuesta a las alertas tempranas estén orientadas por el tipo de riesgos -inminentes o estructurales- y no supeditadas o limitadas por el cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, para que dichas rutas vinculen las políticas, planes, programas y proyectos existentes para responder a los riesgos advertidos. En el caso de los riesgos identificados para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, son las garantías de seguridad sistematizadas por esta Sala en el Auto 826 de 2024.
- Además, INTEGRAR a la propuesta las observaciones y sugerencias claras, específicas, conducentes y viables de las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron informes al respecto, usando como guía los anexos A y B de este auto. En caso negativo, la entidad deberá JUSTIFICAR POR ESCRITO las razones por las que cada una de ellas no cumple esos criterios. Asimismo, INTEGRAR: (i) las propuestas claras, específicas y conducentes que le entregarán las principales entidades responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz en cumplimiento del numeral
- séptimo. de la parte resolutiva del auto; y (ii) las demás propuestas que estén relacionadas con la reglamentación, según las consideraciones y las órdenes de esta Sala (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 29, 30, 35, 59 a 62, 66 a 71, 76, 77 y 144 a 148 del auto).
- Adicionalmente, el Ministerio deberá REORIENTAR y COMPLEMENTAR la propuesta de elaboración de una guía para los planes de respuesta para que: (i) tenga como punto de partida los escenarios de riesgo advertidos en las alertas tempranas; (ii) esté dirigida a todas las autoridades que la CIPRAT considere que deben participar en la respuesta a los riesgos identificados -que pueden o no coincidir con las que indique la Defensoría del Pueblo y que deben incluir a los responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz cuando la instancia deba diseñar e implementar planes de reacción a riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para ella-; (iii) sea la CIPRAT quien establezca quiénes deben ser las entidades líderes de las medidas de respuesta, sin que tengan que coincidir con quienes recomiende la Defensoría del Pueblo; (iv) distribuya claramente las responsabilidades de los municipios o distritos, los departamentos y las autoridades nacionales en la respuesta a las alertas tempranas, según sus competencias, y oriente la materialización de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, según las consideraciones de la Sala; (v) integre las propuestas claras, específicas y conducentes que le entregarán las principales entidades responsables de las garantías de seguridad para la población firmante de paz en cumplimiento del numeral
- séptimo. de la parte resolutiva del auto; (vi) integre las demás propuestas para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 que estén relacionadas con esta propuesta según las consideraciones y las órdenes de esta Sala; e (vii) incluya mecanismos para garantizar la aplicación inmediata de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en la construcción de los planes de respuesta (ver especialmente los fundamentos 23, 24, 28 a 30, 32 a 35, 90 a 96, 108 a 122 y 144 a 148 del auto).
- El Ministerio deberá INTEGRAR, en una misma estrategia para corregir y fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales, las propuestas de crear las instancias territoriales de respuesta rápida establecidas en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017, rutas de coordinación para el acompañamiento del orden nacional y enlaces territoriales. Al hacerlo, la entidad deberá INCLUIR las propuestas claras, específicas, conducentes y viables de las entidades territoriales, las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron informes al respecto, usando como guía los anexos A y B del auto. En caso negativo, la entidad deberá JUSTIFICAR POR ESCRITO las razones por las que cada una de ellas no cumple esos criterios. Asimismo, deberá REORIENTAR la creación de los Comités Territoriales de Respuesta Rápida para fortalecer las instancias y estrategias territoriales de prevención que sean útiles y sostenibles para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024, con base en los informes que le entregarán las entidades territoriales y la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de los numerales
- quinto. y
- sexto. de la parte resolutiva de este auto. Una vez haya ajustado la estrategia, el Ministerio deberá VINCULARLA e INTEGRARLA de forma clara y expresa a las propuestas de racionalización de la política de prevención y de reglamentación de la CIPRAT (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 123 a 130 del auto).
- Finalmente, el Ministerio del Interior deberá PRESENTAR las anteriores propuestas a la CIPRAT, con estos ajustes y complementos, a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto, para que la instancia pueda discutirlas, aprobarlas y hacer un plan de acción exigible (ver especialmente los fundamentos 77, 121 y 130 del auto).
- Noveno. ORDENAR al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al director de la Unidad Nacional de Protección, al comandante general de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional y al director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o sus delegados -en calidad de integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)-: (i) ASISTIR a las sesiones de la instancia o, en su defecto, CUMPLIR los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones allí de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) REORIENTAR INMEDIATAMENTE el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5, numeral 3, 8 y 10, numeral 1, del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y, por lo tanto, (iii) AJUSTAR INMEDIATAMENTE el procedimiento para atender las alertas tempranas (ver especialmente los fundamentos 59 a 80 del auto).
- Décimo. ORDENAR al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al director de la Unidad Nacional de Protección, al comandante general de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional y al director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o sus delegados -en calidad de integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)- INFORMAR a esta Sala Especial sobre la sesión hecha para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y PRESENTAR a esta Sala Especial y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), a más tardar en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, para expedir la reglamentación de la instancia, crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas a través de un instrumento vinculante, hacer pedagogía sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses.
- En este, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) INCLUIR mecanismos para garantizar -en el orden nacional y territorial- la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) INCLUIR mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado -Nación, departamento y municipio o distrito- que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c) GARANTIZAR la participación de la Defensoría del Pueblo.
- Por último, los integrantes de la CIPRAT deberán SOMETER el proyecto de reglamentación a la constatación de la Comisión de Impulso, Seguimiento y Verificación a la Implementación, a más tardar en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz. Sin perjuicio de ello, deberán empezar a IMPLEMENTAR INMEDIATAMENTE las demás acciones del plan (ver especialmente los fundamentos 76 a 80, 100 a 102, 108 a 131 del auto).
- Medidas presupuestales
- Decimoprimero. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), con la asistencia técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, PRESENTAR a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, con acciones y responsables para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar, de forma progresiva y sostenible, planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas tanto estructurales como de inminencia. En ese plan, la entidad debe VINCULAR la planificación técnica y presupuestal de la respuesta a las alertas tempranas que identifiquen riesgos estructurales e inminentes para la población firmante de paz a los recursos de sus garantías de seguridad, delimitadas por la Sala en el Auto 826 de 2024.
- Entre las medidas a corto plazo del plan, el Ministerio del Interior deberá IMPULSAR, con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, acciones para ofrecerles a las entidades territoriales alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida, teniendo en cuenta la propuesta de hecha por Defensoría del Pueblo identificada en el anexo A de este auto. Asimismo, la entidad deberá LIDERAR la inclusión de una distribución clara de las funciones y una consecuente asignación suficiente de recursos según las competencias de cada nivel político-administrativo del Estado en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, especialmente para responder a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, en el proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024.
- Entre las medidas a mediano plazo, el Ministerio del Interior deberá PRESENTAR propuestas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación incluyan asignaciones suficientes para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas (ver especialmente los fundamentos 89 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).
- Decimosegundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ASISTIR TÉCNICAMENTE al Ministerio del Interior en la construcción de un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de este auto, con acciones y responsables para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar, de forma progresiva y sostenible, planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas tanto estructurales como de inminencia. El Ministerio de Hacienda deberá INFORMAR a esta Sala Especial sobre el cumplimiento de esta orden en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto.
- Además, la entidad deberá INCLUIR y GARANTIZAR asignaciones suficientes, en los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación, para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, con base en las propuestas del Ministerio del Interior. El Ministerio de Hacienda deberá INFORMAR a esta Sala Especial sobre los avances en el cumplimiento de esta orden a más tardar el 20 de abril de 2026 (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).
- Decimotercero. INSTAR al Congreso de la República para TENER EN CUENTA, en la eventual discusión del proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024, la necesidad de delimitar claramente las competencias de los departamentos y los municipios o distritos en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que además se vea reflejada en la asignación suficiente de recursos a las entidades territoriales para cumplir ese fin. Lo anterior, con especial atención para los municipios que, como lo muestran el anexo B de este auto y la tabla 2 del anexo del Auto 1929 de 2024: (a) agrupan la mayoría de las alertas tempranas para la población firmante de paz; (b) son categoría 5 y 6; (c) hacen parte de los grupos cuatro y cinco de dotaciones iniciales; (d) tienen recursos que provienen mayoritariamente de transferencias de la Nación; y (e) reportan índices de necesidades básicas insatisfechas superiores al promedio nacional (ver especialmente los fundamentos 91 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).
- Decimocuarto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación ASISTIR TÉCNICAMENTE al Ministerio del Interior en el impulso de acciones para ofrecerles a las entidades territoriales alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida. La entidad deberá INFORMAR a esta Sala Especial sobre el cumplimiento de esta orden en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 89 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).
- Decimoquinto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz junto con la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y al Director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación DESTINAR recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz (ver especialmente los fundamentos 89 a 94, 96 y 132 a 143 del auto).
- Priorización
- Decimosexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo PRESENTAR a la CIPRAT y a esta Sala Especial el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas en las que advirtió riesgos para la población firmante de paz, identificando claramente cuáles siguen vigentes y desagregándolos como mínimo por variables territoriales -en al menos las tres unidades político-administrativas del Estado (municipio o distrito, departamento y Nación)- y poblacionales, así como por su tipología (inminentes o estructurales), en los quince (15) días siguientes a la notificación del auto (ver especialmente los fundamentos 36 a 39, 149, 151, 166 a 172 del auto).
- Decimoséptimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), INFORMAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, cuáles serán los criterios de priorización provisionales que usará la CIPRAT, con base en el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas que identificaron riesgos para la población firmante de paz de la Defensoría del Pueblo, para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga excesiva de respuesta sobre entidades territoriales que hayan evidenciado problemas de capacidad presupuestal, administrativa o institucional, mientras consolidan la batería de indicadores y ponen en marcha la plataforma del sistema integrado de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida (ver especialmente los fundamentos 36 a 39, 149 y 166 a 172 del auto).
- Decimoctavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), INFORMAR a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), a esta Sala Especial y a la Defensoría del Pueblo, en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, sobre la gestión y el impacto de la respuesta institucional a los riesgos que siguen vigentes para la población firmante de paz, según el informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo a las 79 alertas tempranas. (ver especialmente los fundamentos 29, 30, 36 a 39,149 y 166 a 172 del auto).
- Seguimiento y control
- Decimonoveno. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio del Interior PRESENTAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, para: (i) INTEGRAR el seguimiento de ambos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) CONSTRUIR una batería de indicadores de proceso, gestión y resultado que cumpla con los parámetros constitucionales; (iii) ADECUAR el diseño de la plataforma para que sea la herramienta que centralice toda la información necesaria para el seguimiento, según las consideraciones de esta Sala; y (iv) HACER una transición que permita seguir recaudando la información necesaria para el seguimiento mientras ajustan y ponen en marcha esa plataforma, que tenga acciones de comunicación, capacitación y pedagogía para todas las entidades nacionales y territoriales responsables de reportar datos. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses. El Ministerio del Interior deberá INCLUIR los ajustes y complementos que ambas entidades consideren pertinentes en la reglamentación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
- Una vez hayan consolidado la batería de indicadores y puesto en marcha la plataforma del sistema integrado de seguimiento, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior -en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)- deberán INFORMAR a esta Sala Especial, a más tardar en los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto, cuáles serán los criterios de priorización que usarán ambos componentes para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga de respuesta entre los distintos niveles político-administrativos para que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sea más efectivo en todo el país y cuál será la periodicidad para revisarlos y ajustarlos, con base en la información de la plataforma de seguimiento. El Ministerio del Interior deberá INCLUIR esa periodicidad en la reglamentación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida (ver especialmente los fundamentos 29, 30, 32 a 39 y 149 a 172 del auto).
- Vigésimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), COMPULSAR copias a la Procuraduría General de la Nación cuando los integrantes de la CIPRAT no asistan a las sesiones de la instancia y no cumplan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones en dicha instancia. La entidad deberá INFORMAR a esta Sala Especial, según la periodicidad que defina y que no podrá ser mayor a seis (6) meses, sobre el cumplimiento de esta orden (ver especialmente los fundamentos 59, 72 a 75 y 77 del auto).
- Vigesimoprimero. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación PRESENTAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de la providencia, con acciones claras, específicas y conducentes para superar los problemas relacionados con la falta de vinculatoriedad del seguimiento al correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. La entidad deberá empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE.
- Como parte del plan, la Procuraduría General de la Nación, junto con la Defensoría del Pueblo, deberá REORIENTAR INMEDIATAMENTE la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (COMMPRAT) para que se centre en hacer que las autoridades cumplan con debida diligencia sus funciones en la respuesta a las alertas tempranas, según los planes de acción y sus competencias. Además, deberá VERIFICAR, con consecuencias disciplinarias, la asistencia de los integrantes de la CIPRAT a las reuniones de la instancia o, en su defecto, el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 cuando asistan sus delegados. Finalmente, la Procuraduría debe INCLUIR las sugerencias o comentarios de las delegaciones de la población firmante de paz y quienes participaron en las sesiones técnicas convocadas por la Corte o que presentaron observaciones al respecto, usando como guía los anexos B y D de este auto. En caso negativo, la entidad deberá JUSTIFICAR POR ESCRITO las razones por las que cada una de ellas no resulta ser una propuesta clara, específica, conducente y/o viable.
- La entidad debe INTEGRAR el plan a su metodología de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022, de acuerdo con lo dispuesto por esta Sala en el numeral decimoquinto del Auto 1417 de 2025. También debe ARMONIZARLO con la reglamentación de la CIPRAT, el sistema integral de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la definición de los criterios de priorización con base en la información de ese sistema y la guía para hacer los planes de respuesta, según las consideraciones de esta Sala. Finalmente, debe ARMONIZARLO y/o INTEGRARLO con el cumplimiento del literal D de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (ver especialmente los fundamentos 173 a 177 del auto).
- Vigesimosegundo. ORDENAR a los integrantes de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) - el presidente de la República y/o su delegado, el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Justicia y del Derecho, el comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional, el consejero presidencial para los Derechos Humanos y el director de la Unidad Nacional de Protección- ARTICULAR, ORIENTAR, VERIFICAR y AJUSTAR la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo,
- décimo. y decimoprimero de la parte resolutiva de este auto.
- En consecuencia, ORDENAR a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en calidad de delegada presidencial del SISEP, PRESENTAR a esta Sala Especial informes periódicos sobre la implementación, los resultados y los ajustes de esos planes de acción. Para ello, deberá DEFINIR una periodicidad que no sea mayor a seis (6) meses (ver especialmente los fundamentos 178 a 180 del auto).
- Pedagogía sobre el sistema
- Vigesimotercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior -en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)- y a la Procuraduría General de la Nación INTEGRAR, con base en la propuesta de la Defensoría del Pueblo, una estrategia común de pedagogía sobre la existencia y el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía de seguridad y de los derechos fundamentales especialmente de la población firmante de paz, la población en situación de desplazamiento forzado, los y las defensoras de derechos humanos y quienes ejercen liderazgos sociales. La estrategia debe ser clara, sencilla y accesible. Además, debe estar dirigida a las autoridades de todos los niveles político-administrativos (distrito o municipio, departamento y Nación) encargadas del funcionamiento del sistema, así como a las poblaciones mencionadas, a partir de un enfoque territorial. La Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior deberán INTEGRAR y/o ARMONIZAR la pedagogía sobre la nueva plataforma del sistema integrado de seguimiento con esta estrategia. El Ministerio deberá hacer lo mismo con las capacitaciones sobre la guía para hacer los planes de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.
- Para ello, las entidades deben DESIGNAR una entidad líder que deberá PRESENTAR a esta Sala Especial, en los cuarenta (40) días siguientes a la notificación del auto, un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de esta providencia. La duración del plan de acción deberá ser de máximo tres (3) meses y las entidades deberán empezar a IMPLEMENTARLO INMEDIATAMENTE (ver especialmente los fundamentos 89 y 100 a 102 del auto).
- Notificaciones y comunicaciones
- Vigesimocuarto. NOTIFICAR esta decisión a las entidades, autoridades e instancias enunciadas en los numerales
- primero. a vigesimotercero de la parte resolutiva de esta providencia.
- Vigesimoquinto. COMUNICAR esta decisión a las siguientes delegaciones y organizaciones de la población firmante del Acuerdo de Paz: Delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), Partido Comunes - Mujeres Comuneras, Red de Economías Sociales del Común (ECOMÚN), Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP), Asociación por la Paz y la Justicia Social Las Manuelitas, Coordinadora Nacional de Mujeres (CONAMU), Plataforma Nacional Mujeres Populares Paz y Territorio, Asociación Nuevo Agrupamiento por la Paz Distrito Capital (ANAPAZ), Peregrinx por la Vida y por la Paz, Soberanas por la Paz, Corporeconciliación, Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC), Asociación de Firmantes del Acuerdo de Paz de Colombia (ASOFAPCO), Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz del departamento de Norte de Santander, Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz del departamento de Cesar, Firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, Fundación Lazos de Dignidad.
- Vigesimosexto. COMUNICAR esta providencia a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz; el Consejo Nacional de Reincorporación; y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
- Vigesimoséptimo. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y al despacho sustanciador de la Sentencia SU-546 de 2023.
- Vigesimoctavo. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; el Proyecto Del Capitolio al Territorio; el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); la Federación Colombiana de Municipios; la Federación Nacional de Departamentos; la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios; la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia; la Cruz Roja Colombiana; la Oficina de la Representante en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.