Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Positiva Compañía De Seguros Sa·Demandado Compañía De Seguros De Vida Colmena Sa

Tema · dato duro
Conflicto Entre Autoridades Que Hacen Parte De La Misma Jurisdicción-Corte Constitucional No Es Competente Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre los juzgados Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esa misma ciudad.

La causa de la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A., contra la Compañía Seguros de Vida Colmena S.A., con el fin de que se declare que durante toda la exposición a riesgos ocupacionales que motivaron el pago de las prestaciones asistenciales y económicas de unos trabajadores, los mismos se encontraban afiliados con la Compañía Seguros De Vida Colmena S.A. y de prosperar tal pretensión, se reconozca que la demandada tiene la obligación de reembolsar los gastos que aquella asumió por concepto de prestaciones asistenciales y económicas.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la Corte Constitucional no es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencia sub examine, puesto que se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, no de un conflicto entre jurisdicciones.

En efecto, las autoridades judiciales enfrentadas, esto es, el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, forman parte de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y civil, respectivamente.

El numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política no asigna a la Corte Constitucional la competencia para dirimir este tipo de conflictos.

Por esta razón, la Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que proceda a dirimir el conflicto de competencia y comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, frente a la competencia para conocer la demanda ordinaria interpuesta por Positiva Compañía de Seguros S.A. contra la Compañía Seguros de Vida Colmena S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5648 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.