A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Bloqueo institucional inconstitucional
- Caracterización del sistema de seguimiento a la política pública para superar el estado de cosas inconstitucional
- Parámetros constitucionales de la política pública de seguridad
- Subcomponentes
- Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022
- Gobierno Nacional
- Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento valoró el cumplimiento de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU.020/22.
La precitada valoración se concentró en las disposiciones relacionadas con la implementación del subcomponente de seguimiento a las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y sus familias, de acuerdo con lo expuesto en el Auto 826/24.
Luego de identificar cinco bloqueos institucionales, la Sala concluyó que el nivel de cumplimiento era BAJO.
Para llegar a la anterior calificación la Corte presentó un resumen de los bloqueos encontrados y dictó una serie de órdenes para avanzar en el cumplimiento de las directrices valoradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- noveno. de este auto.
- ORDENAR a las alcaldías y las gobernaciones mencionadas en el Anexo B.1. (según lo expuesto en el acápite E.3.2.), recaudar y reportar información sobre su avance en la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP), conforme a los criterios constitucionales expuestos en el acápite C.1.1, y REMITIRLA a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, con el fin de superar el bloqueo institucional del acápite E.3 de esta providencia. Asimismo, PRESENTAR a esta Sala, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, un informe en el que respondan:
- a. ¿Qué compromisos tienen en el marco del PESP y qué indicadores utiliza para medir su avance, y efectividad? Debe explicar cómo el recaudo y reporte de información y sus indicadores cumplen con los criterios constitucional de los acápites C.1.1 y C.1.3.1 de esta providencia.
- b. ¿Cuál es el plan de acción adoptado por la autoridad para lograr el avance de los indicadores a cargo? Debe incluir en su respuesta información sobre los presupuestos destinados para alcanzar fines, tiempos propuestos para adelantar acciones, responsables internos de tomar acción y descripción de las acciones concretas que van a permitir un avance en los compromisos.
- DECIMOPRIMERO. ORDENAR a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS)– compuesta por la directora de la Unidad de Implementación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia, la Fiscal General de la Nación, la Defensora del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Director de la UEI de la Fiscalía General de la Nación, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional ADOPTAR todas las acciones y decisiones necesarias para ASEGURAR la implementación y el seguimiento de la Política de Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz y su plan de acción. Ello, en el marco del funcionamiento de dicha instancia y con la participación de los miembros Expertos de la Mesa, las delegaciones de las Plataformas de Derechos Humanos y las delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz.
- Para ello, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, las autoridades que componen esta instancia deberán DESTINAR LOS RECURSOS SUFICIENTES para garantizar la operación efectiva de la instancia y el cumplimiento de sus compromisos en la mencionada política y en su plan de acción y DEFINIR: (i) la batería de indicadores de seguimiento a la Política Pública de Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz, conforme a los criterios expuestos en el acápite C.1.3.1. de este auto; (ii) el esquema operativo de la instancia con cronogramas y reglamentos; (iii) el espacio físico destinado para su funcionamiento; (iv) la forma como las autoridades que la componen garantizarán que cuente con el presupuesto suficiente para su operación, con las partidas presupuestales específicamente dirigidas a este fin; y (v) el personal con el que contará para cumplir con su obligación de monitoreo establecidos en el acápite C.1.2. de esta providencia.
- Con posterioridad a esto, en los diez (10) días hábiles siguientes, deberán REMITIR a esta Sala, un informe de cumplimiento con la batería de indicadores consolidada con sus fichas técnicas y con la información necesaria para valorar el cumplimiento integral de la orden.
- DECIMOSEGUNDO. ORDENAR a las autoridades con compromisos en la Política de Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz (Anexo C) recaudar y reportar información sobre su avance en la implementación de la Política conforme a los criterios constitucionales del acápite C.1.1 y REMITIRLA a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) con el fin de superar el bloqueo institucional del acápite E.3 de esta providencia. Asimismo, PRESENTAR OPORTUNAMENTE las fichas técnicas de los indicadores que les correspondan, conforme al criterio constitucional del acápite C.1.3.1, con el fin de que esta instancia pueda cumplir con la orden del resuelve
- décimo.
- primero. de este auto.
- DECIMOTERCERO. ORDENAR al Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), a la Agencia Nacional de Reincorporación, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Ministerio del Deporte, al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Agencia Presidencial de cooperación Internacional de Colombia, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Agencia de Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Consejería Presidencial para las Regiones, a la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, al Banco Agrario de Colombia, a la Sociedad de Activos Especiales, al Servicio Nacional de Aprendizaje, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, al Centro Nacional de Memoria Histórica, RTVC - Sistema de Medios Públicos, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los delegados de la población firmante del Acuerdo de Paz —en calidad de integrantes del Sistema Nacional de Reincorporación (SNR)— PONER EN MARCHA el Subcomité de articulación, planificación y seguimiento para que este pueda “diseñar los indicadores de gestión, producto y resultado que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporación y medir las transformaciones generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral” .
- Para ello, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, las autoridades que componen esta instancia deberán DESTINAR LOS RECURSOS SUFICIENTES para garantizar la operación efectiva de la instancia y del subcomité de articulación, planificación y seguimiento y DEFINIR: (i) la estructura operativa junto a su reglamento; (ii) el espacio físico destinado para su funcionamiento; (iii) la forma como las autoridades que la componen garantizarán que cuente con el presupuesto suficiente para su operación, con las partidas presupuestales específicamente dirigidas a este fin; (vi) el cronograma claro y exigible de sesiones; y (iv) el plan de operación con el personal y responsables específicos de acciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones de seguimiento, de acuerdo con los criterios constitucionales establecidos en el acápite C.1.2 de esta providencia sobre el monitoreo.
- Con posterioridad a esto, en los diez (10) días hábiles siguientes, deberán REMITIR a esta Sala, un informe de cumplimiento con la información necesaria para valorar el cumplimiento integral de la orden.
- DECIMOCUARTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad de Implementación ARTICULAR el trazador presupuestal para la Paz con el Plan Marco de Implementación y CREAR una estrategia para estandarizar el uso de este instrumento por parte de las autoridades responsables de la implementación conforme al acápite C.2.2 de esta providencia. Lo anterior, con el fin de superar el bloqueo diagnosticado en el acápite E.5.2 de este auto.
- Adicionalmente, estas entidades deberán PRESENTAR a la Sala, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, un informe en el que expongan:
- a. Cómo funciona el marcador presupuestal para la paz;
- b. Cómo se garantiza la correspondencia entre los recursos del trazador de paz con la implementación del Plan Marco de Implementación en los términos del acápite C.2.2 de esta providencia
- c. Qué recursos se encuentran marcados con este trazador (funcionamiento, inversión, deuda).
- d. Incluir en este informe la estrategia creada por las autoridades para GARANTIZAR el uso estandarizado y homogéneo de este instrumento por parte de las autoridades responsables de la implementación.
- DECIMOQUINTO. ORDENAR a la Procuraduría delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, con el auxilio de la Defensoría del Pueblo, ADOPTAR UN MECANISMO CLARO DE SEGUIMIENTO al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, al estado de cosas inconstitucional y a la implementación de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz y sus familias. Para ello, deberá aplicar los criterios del monitoreo establecidos en el acápite C.1.2 y ADOPTAR LAS ACCIONES NECESARIAS para ARTICULAR su seguimiento con el sistema de seguimiento del Acuerdo de Paz y, en concreto, con el de la política de seguridad, con el fin de superar el bloqueo identificado en el acápite E.4 de esta providencia.
- En consecuencia, deberá PRESENTAR a esta Sala, en el término de treinta (30) días hábiles desde la notificación de esta providencia, un informe de cumplimiento en el que responda las siguientes preguntas:
- a. ¿Cuál es el mecanismo de seguimiento adoptado para la supervisión al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022?
- b. ¿Cuál fue el rol de la Defensoría del Pueblo en la creación de dicho mecanismo? ¿Qué propuestas fueron presentadas por la Defensoría y cómo se incorporaron al desarrollo final del mecanismo? ¿Qué estrategias de articulación y colaboración armónica fueron utilizadas para aprovechar el rol auxiliar de la Defensoría en el cumplimiento de la orden octava de la SU-020 de 2022?
- c. ¿Cómo implementará el seguimiento a las garantías de seguridad del Acuerdo Final, conforme a los subcomponentes y ejes transversales definidos en el Auto 826 de 2024? Exponga de qué forma se da cumplimiento a los criterios expuestos en el acápite C.1.2 de este auto.
- d. ¿Qué relación existe entre la estrategia presentada y las acciones adelantadas por la autoridad hasta la fecha?
- e. ¿Cuál es el estado actual de la política de seguridad derivada del Acuerdo, con base en los indicadores que emplea para su medición? Explique con claridad los indicadores que utiliza prestando atención a los criterios C.1.3.1 del presente auto.
- f. ¿Cuál es la estrategia de articulación de su seguimiento con el que adelantan las demás autoridades del sistema de seguimiento? Tome en cuenta el sistema presentado en el acápite D de esta providencia y el criterio constitucional de articulación expuesto en el acápite C.2.2. de esta providencia.
- DECIMOSEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo PRESENTAR, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, un informe en el que exponga todas las propuestas y estrategias de apoyo que ha presentado a la Procuraduría delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz en cumplimiento de su rol auxiliar para el cumplimiento de la orden octava de la Sentencia SU-020 de 2022.
- DECIMOSÉPTIMO. NOTIFICAR esta decisión a las entidades, autoridades e instancias enunciadas en los numerales
- primero. al decimosexto de la parte resolutiva de esta providencia.
- DECIMOCTAVO. COMUNICAR esta decisión a las delegaciones y organizaciones de la población firmante del Acuerdo de Paz, de acuerdo con el Anexo D de esta providencia.
- DECIMONOVENO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
- VIGESIMO. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; al CINEP/PPP-CERAC-Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios; la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia; la Oficina de la Representante en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia; el Centro de Excelencia Mujer, Paz y Seguridad en Colombia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.