Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Institucion Prestadora De Servicios De Salud Universidad De Antioquia Ips Universitaria·Demandado Capital Salud Entidad Promotora De Salud Del Regimen Subsidiado Sas

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidad Pública Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en un proceso declarativo promovido por la IPS Universitaria de Antioquia contra Capital Salud E.P.S.

S.A.S., con el propósito de que se declare que la demandada tiene la obligación legal de cancelar el saldo adeudado contenido en facturas que se generaron por la prestación de servicios médicos y hospitalarios a pacientes afiliados al régimen subsidiado de salud de esta EPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla se decisión dispuesta en el Auto 911 de 2021, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios médicos y hospitalarios suministrados por una IPS a pacientes afiliados a una EPS pública corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS un acto administrativo proferido por una entidad pública.

En ese sentido, la Corte resolvió el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera conocer de la demanda.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud Universidad de Antioquia - IPS Universitaria contra Capital Salud E.P.S. S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2787 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Quinto. Civil del Circuito de Bogotá y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.